REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORLANDO CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.894.987, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO GERARDO LABRADOR USECHE y NUBIAN GUERRERO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.24.434 y 31.138.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL HURTADO y FREDY OMAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.790.869 y V-9.224.304, domiciliados en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SALVADOR VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.247.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante más de ocho (08 ) años, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la Sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Trece de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

Secretario Temporal,
Lenín Morales
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.
Secretario Temporal,
Lenín Morales

Quien Suscribe, Secretario Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1074-2.001 que por cobro de bolívares proveniente de accidente de tránsito cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Diciembre de Dos Mil Diez.
Secretario Temporal,
Lenín Morales