REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL HOMERO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.813.527, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa MERCANTIL SOL-AIRE, S.A.”.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.989.-
PARTE DEMANDADA: ROBIN ALEXIS PARADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.270, domiciliado en Copa de Oro, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por cuanto del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa ha habido inactividad procesal durante más de diez (10 ) años, sin que ninguna de las Partes impulsara la obtención de la respectiva sentencia, demostrando con esta actitud DESINTERES PROCESAL O DESINTERES EN QUE SE SENTENCIA, Y EN VIRTUD DE QUE EL LAPSO DE INACTIVIDAD PROCESAL REBASA EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con la Sentencia N° 956 de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DECADENCIA Y EXTINCION DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL DE AMBAS PARTES, Y POR TANTO LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba, a las tres de la tarde del día Trece de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
Secretario Temporal,
Lenín Morales
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publica la anterior sentencia definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.
Secretario Temporal,
Lenín Morales
Quien Suscribe, Secretario Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2567-2.004 que por Resolución de Contrato de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Diciembre de Dos Mil Diez.
Secretario Temporal,
Lenín Morales