REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles ocho de diciembre dos mil diez
200° y 151°
EXP. Nº 2.979.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLENDY YORLEY CAMPOS CATAÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.862.731 con residencia en la Urbanización Mesa Alta I, casa Nº 162, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05 años de edad).
Parte Demandada: ANTONIO JOSE RAMOS CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.651, quien puede ser ubicado en el sector Mesa Alta III, casa Nº 072, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 16 de noviembre de 2010 por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS CHACON y CLENDY YORLEY CAMPOS CATAÑO por ante el Defensor Educativo del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (05 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.979 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“El 15 de noviembre de 2010; donde se procede a realizar el respectivo registro de caso, asimismo, la recepción de recaudos, luego la notificación de las partes para el día 16-11-2010, donde satisfactoriamente las partes manifestaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, su deseo de iniciar procedimiento para la conciliación, en este caso: Obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y la ciudadana. Seguidamente, se procede a elaborar oficio para la solicitud de homologación. Acuerdos: 1) obligación de manutención; el padre depositara 400,oo Bs. De forma quincenal a una cuenta de Bicentenario, es decir, 800,oo Bs. Mensual, en cuanto a los gastos de medicina, recreación, vestido, educación, ocasiones especiales se hará en forma compartida entre las partes, es de resaltar que la cuenta bancaria está a nombre de la madre ciudadana Clendy Campos. 2) En cuanto al régimen de convivencia familiar: 1) la niña dormirá una noche con el padre y otra con la madre; 2) su padre podrá compartir todos los días con la niña, respetando los horarios escolares. 3) en el momento que el padre desee compartir con la niña fuera del municipio Antonio Rómulo Costa, deberá informar previamente a la madre y regresarla el día siguiente.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira G. Díaz Peña
AAOE/IGDP/yo.-
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