REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes seis de diciembre de dos mil diez, siendo las 11: 35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.685, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del Condominio “TORRES RESIDENCIALES EL PARQUE”; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Torre C, apartamento N 2-B de las Torres Residenciales El Parque, ubicado en la avenida 19 de Abril, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por l JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°3.794.999, consistente en una oficina distinguida con el N°2-B, situado en Segundo piso Torre “C” de las Torres Residenciales El Parque, ubicado en la avenida 19 de abril, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (60,65 mts 2), formada por un salón y un baño, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación y oficina 2-C; SUR: Fachada sur; ESTE: Con fachada este y oficina 1-C y OESTE: Oficina 2-A. Le corresponde un porcentaje de condominio del 3,2.896%, en los bienes y cargas y obligaciones de la Torre y en los bienes comunes y las cargas de todo el Conjunto de 0,1.132%. Adquirido según consta de documento autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de febrero de 1988, inserto bajo el N° 03, TOMO 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre; en el JUICIO que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva se sigue en el expediente N° 12.852-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana MARILYN YARLETTE GALEANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.776.812, quien manifestó ser la secretaria, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal a su digno cargo sea practicada la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ampliamente identificado en el despacho de comisión y en el documento de propiedad, el cual consigno en copia simple. Es todo.”En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N°V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N°V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N°49, folio 205, tomo 45, protocolo de transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, consta de una oficina, compuesta por sala de recepción, espacio central, una oficina en su parte posterior un espacio físico, un baño con sus accesorios sanitarios y media pared revestida de losa, dicho inmueble posee sus divisiones internas de contra enchapado de tabiquería y vidrio, el mismo se encuentra construido techo de platabanda piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas, estructura de concreto armado, puerta de tabiquería y madera, ventana tipo persiana, con ventana de vidrio, instalaciones eléctricas interna y demás servicios públicos, una reja protectora de hierro en la entrada del inmueble, en general se encuentra en buen estado de conservación e higiene y habitabilidad, por su ubicación y linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00). Es todo.” El Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de CATRORCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.14.039,20) monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora constante de cinco (05) folios y vueltos útiles. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ
LA NOTIFICADA,
MARILYN YARLETTE GALEANO RAMIR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ