En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Diciembre del año dos mil diez, a la 10:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la calle 12, Nro.11-34, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROBERTO MORRIS VANEGAS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº2556-2010, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.829.238, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.897, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano CHRISTIAM ROBERTO MORRIS MENDIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.774.720, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser hijo del ciudadano ROBERTO MORRIS VANEGAS, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, para lo cual señalo el Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en un galpón ubicado en la calle 12, Nro.11-34, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, edificado sobre una superficie de terreno aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (122,77 Mt.2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Chona Rubio, mide Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mt.); SUR: Con propiedad que fue de Marcos Fidel Suarez, hoy de Roberto Morris Vanegas, mide Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mt.); ESTE: Con la calle 12, mide Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mt.); y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Marcos Fidel Suárez, mide Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 Mt.); dicho Bien Inmueble le pertenece al ciudadano ROBERTO MORRIS VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.779.252, Parte Demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nro. 2008-152, Asiento Registral Nro.1, del inmueble matriculado con el Nro.427.18.2.1.121, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, cuyo documento de propiedad consigno en copia simple para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por el Apoderado Actor, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un galpón construido sobre terrenos de la Municipalidad con una extensión aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (122,77 Mt.2), cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por el abogado actuante, y se dan aquí por reproducidos. Dicho Bien Inmueble esta edificado en paredes de bloque frisado en cemento, techo de zinc y acerolit con estructura de hierro y piso en tableta de arcilla, el cual consta de una sola área y dos (2) salas de Baño con sus respectivas piezas sanitarias, el frente del inmueble esta compuesto por un portón en lamina metálica acanalada de tres metros (3 Mt.) de ancho por tres metros y medio (3,5 Mt.) de alto, con columnas vaciadas y paredes frisadas y pintadas en color blanca con un altura aproximada de seis metros (6 Mt.). Posee instalaciones eléctricas externas, y servicios de agua portable y aguas servidas. Igualmente se puede apreciar que el referido inmueble presenta una antigüedad aproximada de 30 años. Tomando en consideración la ubicación, condición del terreno, tipo de construcción y estado de conservación de la misma, le atribuyo a dicho bien inmueble un valor prudencial de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la calle 12, Nro.11-34, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de Depositario Provisional, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1558-2010.