REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA PENAL 6C-SP21P2010005920

Por recibido en esta misma fecha, la presente solicitud, se acuerda dar entrada y resolver en este mismo auto.

Visto el escrito presentado por la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26/10/2010, cuando funcionarios adscritos al CICPC, actuaron en virtud de orden de allanamiento, por la presunta distribución de estupefacientes, al ser efectuada la revisión del inmueble no encontraron objeto alguno de interés criminalístico.

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Ley de Droga, por lo que al ser allanado un inmueble no fue encontrado objeto alguno de interés criminalístico, no teniéndose así elementos de prueba que verifiquen la comisión de un hecho punible, concluyéndose que el hecho denunciado no ocurrió.-

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-SP21P20100055920
Inv. Fiscal: 20-F11-306-10