San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2010
200° y 151

AUTO MOTIVADO. AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, con ocasión de la Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2009, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso al acusado NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.846.267, domiciliado en Urbanización Jáuregui, cale4, entre carreras 13 y14, casa S/Nro., cerca de la tasca el Gran Duque, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono Nro. 0277-5410220, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO

En Acta Policial de fecha, 11 de septiembre de 2000, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la inmediaciones de la Plaza Bolívar, de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, específicamente en la carrera 5, entre calles 4 y 5, cuando observaron a un sujeto que se desplazaba a pie, quien fue intervenido policialmente, y le fue efectuada inspección personal, de la cual encontraron en su poder un envoltorio contentivo de presunta droga, por tal motivo fue aprehendido y trasladado a la comandancia de la policía el cual quedó identificado como NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.846.267, domiciliado en Urbanización Jáuregui, cale4, entre carreras 13 y14, casa S/Nro., cerca de la tasca el Gran Duque, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo se determinó mediante experticia Química Botánica Nro. 9700-134-3017, de fecha 21/09/2000, que la sustancia incautada era Marihuana (Cannabis Sativa L.) y Cocaína Base y un peso neto de Doscientos (200) miligramos y Cocaína Base con un peso neto de Cuatrocientos Treinta (430) miligramos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, lunes seis (06) de Diciembre del dos mil Diez (2010), siendo las 08:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Control N° 6, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 10 de agosto de 2009, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.846.267, domiciliado en Urbanización Jáuregui, cale4, entre carreras 13 y14, casa S/Nro., cerca de la tasca el Gran Duque, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: la Fiscal (A) Décima del Ministerio Publico abogado YOLEYSA PORRAS, el acusado NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, la defensora Publico Abogada FABIANA REYES. En este estado la Juez impone al acusado NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Ciudadana Juez yo me presente una sola vez por que me encontraba en la ciudad de Mérida y se me hacia muy difícil venir a la ciudad de San Cristóbal a cumplir con el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público abogada FABIANA REYES, quien expuso: “Ciudadana Juez oído lo manifestado por mi defendido solicito muy respetuosamente que se le amplíe el lapso de periodo de prueba y de no concederlo le solicitó que se tome la pena en su limite inferior y de igual forma le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a una posible ampliación del régimen de prueba”.

OBSERVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que al acusado de autos le fue acordada la suspensión condicional del proceso por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, y 2) No incurrir en nuevos hechos punibles.

Así mismo verificadas como fueron las obligaciones impuestas en la fecha antes mencionada, específicamente la obligación que tenía el acusado de practicarse tratamiento terapéutico a los fines de su rehabilitación y presentar constancia de la misma, la cual ha quedado evidenciada en actas el incumplimiento de esta obligación, es por lo que este Tribunal concluye que el acusado de autos No ha Cumplido con una de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 20097, lo cual se desprende de la revisión de las actuaciones y de la propia manifestación del acusado así como de los argumentos de su defensora, en este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a extender el régimen de prueba y en su lugar se le impone al acusado lo siguiente: SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, sujeto a las como condiciones: 1) presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo y 2) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado NESTOR ALFONSO VEGA ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.846.267, domiciliado en Urbanización Jáuregui, cale4, entre carreras 13 y14, casa S/Nro., cerca de la tasca el Gran Duque, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, y 2) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”. SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 15 del mes de Junio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Déjese copia en el tribunal.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTA DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ,
SECRETARIO
CAUSA 6C-713-00.