REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-5063
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en la causa Fiscal Nº 20-F4-1278-10, signada por este Tribunal bajo el N° 10C-SP21-P-2010-5063, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MADURO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.935.382, Residenciado en la Avenida Marcelo Chacón, urbanización la Montaña casa N° 9, Vía Club la Estancia, sector la castellana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20-10-2010, se recibió en la Representación Fiscal, actuaciones del Grupo Anti Extorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con la denuncia formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MADURO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.935.382, Residenciado en la Avenida Marcelo Chacón, urbanización la Montaña casa N° 9, Vía Club la Estancia, sector la castellana, Estado Táchira, quien expuso: “El día jueves 08 de Abril llego a mi casa de habitación una carta dirigida a mi persona en la cual me amenaza de muerte a mi y a mi familia dicha carta viene por un supuesto frente numero seis (06) de exterminio gato negro en la misma se pide que me aleje de una chica de la UNEFA con la cual mantuve una relación, y si me vuelvo a ver con ella procederán a cumplir con las amenazas estuve llamando al numero que se me indicaba en el sobre (0276-8088870) y no respondieron, de acuerdo a la información suministrada por el vigilante de la urbanización, el sobre fue llevado por un señor moreno en una moto, el cual ha ido varias veces a preguntar por mi, en un taxi de línea, donde es manejado por el mismo…conversaciones con la chica en cuestión de nombre MARYURY RAQUEL MORENO MENDOZA, le empezaron a enviar mensajes de texto amenazándole con informar la situación a su familia y perjudicar su situación en la universidad..y el día 14 de Abril recibí cerca de veinte mensajes amenazándome, dichos mensajes fueron enviados del numero 0426-6962936….se repitió en forma constante durante los días 15, 16 y 17 de Abril en un acoso que se hizo insoportable luego del día 19 de Abril a las 11:15 de la mañana recibí una llamada del numero (0276-3466377) donde se identifico quien llamo como el COMANDANTE JAIRO del grupo de extermino del gato negro en la cual me indica si he cumplido con lo dicho en la carta….había tenido contacto con ella vía internet…en la conversación solicite que me permitieran hacerle una llamada a la chica para cortar cualquier relación y accedieron. Lo raro del asunto es que a los pocos minutos le enviaron un mensaje a la madre de la chica donde le informaron que había salido con ella exageraron un poco la situación al punto que la señora me envió los mensajes que le enviaron y resulta que son los mismos números que me los envió a mi y a la chica lo curioso del caso es que le indica que habíamos sostenido comunicación por internet lo cual le comente al supuesto COMANDANTE JAIRO, y quizás hay comunicación entre quien supuestamente envía mensajes y este grupo y ayer 20 de Abril a las 09:21 de la mañana recibí una llamada del 0276-3478000 del supuesto comandante Jairo, preguntándome que si había hablado con la chica para cortar cualquier comunicación y alejarme de ella si quería mantenerme vivo y mi familia que seria la ultima vez que me llamarían y que si seguía en contacto con la chica empezarían a llegarlos hechos uno a uno a las cartas…….las llamadas cesaron cuando cambie el numero telefónico el día 24 de Junio un ex novio de la chica me vio al buscarla y le llamo a su teléfono a insultarla a lo cual yo hable con el y me amenazo con ir hablar con mi esposa con la mama de ella a lo cual le dije que debía hablar conmigo me sito en mi casa sin el saber supuestamente mi dirección en la conversación telefónica y personal lanza amenazas verbales hacia mi persona. El día catorce el vigilante de la urbanización llego a mi casa indicándome que habían ido dos personas en una moto y dijeron a un vecino que me informaran que me cuidara posterior a este recibí una llamada del numero 0426-6751991 el cual pertenece al ex novio de la chica luego de esta llamada se comunicaron a mi otro numero al cual nunca había recibido llamadas de esta persona luego de esto me llama la mama de la chica y me dice que supuestamente amiga de mi familia le envió mensaje la información que me seguía viendo con su hija …el día 20 de Junio del presente año a las ocho y cuarenta y ocho de la mañana recibí llamada del 0414-7202755 donde habla el supuesto COMANDANTE JAIRO con una voz diferente y acento colombiano muy disimulado me indica que me seguía viendo con la chica ellos procederían en contra de mi familia específicamente secuestrar a mi hija de siete (07) años de edad a lo cual les dije que la chica había cambiado de numero el cual no tenia y que alguien había hablado con la mama y habíamos terminado a esa conversación le solicite que no le hicieran nada a mi familia debido a lo explicado anteriormente supuestamente accedieron. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se puede constatar que los hechos denunciados por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MADURO, se refieren a la amenaza de la que ha sido víctima, la cual encuadra dentro del tipo legal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del procedimiento especial previsto por nuestro legislador, previa presentación de acusación privada por la victima, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Son causa de extinción de la acción Penal:
…3º El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada….” (subrayado propio)
Así mismo los artículos 25, 123 y 400 ejusdem, prevén:
“Art. 25: Solo podrán se ejercidas por las víctimas, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada,…”
“Art. 123: En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este capitulo, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.”
“Art. 400: No podrán procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima…”
Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la denuncia, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… se procederá… si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EN LA CAUSA FISCAL N° 20-F4-1278-10, presentada por el abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y signada por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-5063, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MADURO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.935.382, Residenciado en la Avenida Marcelo Chacón, urbanización la Montaña casa N° 9, Vía Club la Estancia, sector la castellana, Estado Táchira, por cuanto los hechos que dieron origen a la averiguación penal, solo son enjuiciables previa presentación de acusación privada por parte de la víctima, ante el Juez competente, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA