REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-5175
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F9-1816-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-5175, seguida en contra del Ciudadano FERNANDO JAVIER LABRA OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 ejusdem del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.051, Residenciado en Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de Acta de Investigaciones Penales por Accidente de tránsito N° LTD-014-2004, de fecha 21 de Octubre de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Tendida, en la cual hacen constar que fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera Panamericana, sector La Venada, Municipio Samuel Darío Maldonado, debido a que según un usuario en ese lugar había ocurrido un accidente de Tránsito, constatando los funcionarios que se trataba de un choque con objeto fijo (cerro) y volcamiento en la vía con un lesionado, siendo el vehículo conducido por FERNANDO JAVIER LABRA OROCOPEY, sufriendo lesiones en el incidente su acompañante JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 ejusdem del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de arresto de CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, siendo su término medio VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Octubre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES MESES, si el hecho punible mereciere pena de arresto por menos de un mes, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano FERNANDO JAVIER LABRA OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 ejusdem del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.051, Residenciado en Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA