San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2010.-

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ANGARITA PEÑARANDA JAIRO
 CAUSA: N° 3E-3041

Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: ANGARITA PEÑARANDA JAIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado GUERRERO EDWIN EDUARDO, a la pena de 10 AÑOS 10 MESES Y 15 DIAS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1088 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.


PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, Organicidad y limitación cultural, escapismo frente a los problemas, anulación afectiva, incapacidad para canalizar impulso instintivo, agresividad manifiesta y desajuste social, ausente autocrítica y el tiempo en reclusión no lo ha preparado para cambio de conducta que garanticen su reinserción social.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
TERCERO: Informe de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO es de MEDIA SEGURIDAD.

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena se oficie al CPO para que se le realice el Informe de Clasificación requisito necesario para optar al próximo beneficio
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribuna




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
EL SECRETARIA

Exp. E3-3041