San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2010.-
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: COLINA JAIMES EDLY JOSE
CAUSA: N° 3E-3056
Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: COLINA JAIMES EDLY JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado COLINA JAIMES EDLY JOSE, a la pena de 10 AÑOS 09 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 048, realizado por la unidad técnica de caracas en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado COLINA JAIMES EDLY JOSE no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, autocrítica nula, desapego a las normas y proyecto de vida inconsistente.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
TERCERO: Informe de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado COLINA JAIMES EDLY JOSE es de MINIMA SEGURIDAD.
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado COLINA JAIMES EDLY JOSE que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, Y si bien es cierto que la Junta de Clasificación considera que el penado es de minima seguridad, no menos cierto es que ambos informes deben ser concurrentes para el otorgamiento de la medida.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado COLINA JAIMES EDLY JOSE, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Penitenciaria General de Venezuela, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena se oficie al CPO para que se le realice el Informe de Clasificación requisito necesario para optar al próximo beneficio
Publíquese, oficiar al Tribunal de Control y Vigilancia para que notifique al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribuna
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. DAYANA ESMERALDA RICO H.
EL SECRETARIA
Exp. E3-3056
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