REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003803
ASUNTO : SP11-P-2008-003803

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Marzo de 2009, en contra del acusado: HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron rigen a la presente investigación penal ocurrieron, según Acta Policial de fecha 23 de octubre del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Rubio, encontrándose en la sede de la Comisaría, hizo acto de presencia una ciudadana identificada como Melgarejo Cáceres Marlene, a quien le observaron signos de haber sido víctima de violencia domestica, por ser visible una serie golpes a nivel del rostro, razón por la cual se trasladan junto con la dama hasta el sector Bolivia nueva, calle principal casa S/N, allí la ciudadana agraviada se acercó, abrió y permitió el acceso de los funcionarios a la vivienda, visualizando los mismos a un ciudadano que se encontraba acostado en una cama sin camisa con un cuchillo metálico envuelto en un paño de cocina a nivel de la cintura, por lo que proceden a intervenirlo para despojarlo del arma, notando igualmente un cuadro avanzado de intoxicación etílica, siendo trasladado hasta la sede del Comando Policial e identificado como Humberto Medina Pérez; en el Comando la víctima mostró disposición para denunciar a l agresor, alegando que este tipo de hechos ya había ocurrido con anterioridad; acto seguido reciben la denuncia por parte de la misma, trasladan al agresor al hospital padre Justo de Rubio y le informan los motivos de su detención, así mismo por instrucciones del Fiscal Octavo del Ministerio Público realizan diligencias urgentes y necesarias, tales como: reseña policial al imputado y Experticia de reconocimiento Técnico al arma blanca.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo la 12:00 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado, la victima Melgarejo Cáceres Marlene y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y con la labor comunitaria, es todo”. Dado la presencia de la victima Melgarejo Cáceres Marlene se le cede el derecho de palabra y expuso: “ella no me ha maltratado mas, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendid0, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5, pagina 297, así mismo consigno en seis folios útiles las constancias de haber cumplido con la labor comunitaria, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las condiciones impuestas al acusado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las mismas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUMBERTO MEDINA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de junio de 1.980, de 28 años de edad, soltero , hijo de José Humberto Medina (F) y de Loira Pérez (V), de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Rubio, Bolivia Nueva Calle principal, casa sin numero, numero de teléfono 0416-2703086, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melgarejo Cáceres Marlene, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIO