REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000800
PARTE ACTORA: JESUS ANDRES BENAVIDES URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el procurador del trabajoJEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS ANDRÉS BENAVIDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad No V-18.330.637, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JHONATAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, actúando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 63, Tomo 1187-A, representada por el ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-24.978.124, en su condición de Presidente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS, son (Bs. 11.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago el día 22 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.500,00 y el segundo pago el día 20 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.500,00..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada