REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000125
PARTE ACTORA: JUVENAL CAMARGO, EDIXON MARTIN ESPINEL VERA, JAIMES NEMECIO, ALFONSO SUAREZ y NINFA VERA DE ESPINEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA ROSALIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA URIEL MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadanos JAIMES NEMECIO, VERA DE ESPINEL NINFA, ESPINEL VERA EDIXON MARTÍN, CAMARGO JUVENAL, con cédula N° V-4.829.629, V-3.009.374, V-16.959.728, V-3.430.080 en su orden, plenamente identificados en autos y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada ELIANA VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio THAIS MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, quien actúan en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA ROSALIA C.A. representada por su Presidente, ciudadano FERNANDO CHUMACEIRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.602.460, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo 62-A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada codemandante, de la siguiente forma:

.- AL CODEMANDANTE JAIMES NEMECIO, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago en esta acto por la cantidad de Bs. 10.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 36665836 de la cuenta corriente No 0134-0077-64-0771132812 y el segundo pago el día 25 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- AL CODEMANDANTE NINFA VERA de ESPINEL, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago en esta acto por la cantidad de Bs. 10.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 36665835 de la cuenta corriente No 0134-0077-64-0771132812 y el segundo pago el día 25 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- AL CODEMANDANTE EDIXON MARTÍN ESPINEL VERA, la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago en esta acto por la cantidad de Bs. 8.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 36665838 de la cuenta corriente No 0134-0077-64-0771132812 y el segundo pago el día 25 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 8.000,00.
.- AL CODEMANDANTE JUVENAL CAMARGO, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primer pago en esta acto por la cantidad de Bs. 10.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 36665837 de la cuenta corriente No 0134-0077-64-0771132812 y el segundo pago el día 25 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G






Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada