REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000859
PARTE ACTORA: JOSE NOLBERTO ROLON MALPICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUADROS DUARTE EVELIO
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (MILACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Ciudadano JOSÉ NOLBERT6O ROLON MALPICA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.637.144, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, abogado en ejercicio EVELIO CUADROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.671, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, DANIEL ELIUT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.591, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., (MILACA) en la persona del ciudadano PEDRO LUÍS UZCATEGUI SIMONS, en su condición de Gerente General y apoderado de la empresa, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs.30.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el segundo pago se realizará el día 14 de enero por la cantidad de Bs. 15.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada