REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000493
PARTE ACTORA: JORGE MORENO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH, CARVAJAL CAMPEROS SUSANA DE JESUS
PARTE DEMANDADA: JOSE CID SEARA y VENEZOLANA DE ESTOPAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIANA MORA y YESSENIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJDORES
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio MIREYDA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.575, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE MORENO CARRILLO, identificado con la cedula de identidad No. V- 5.398.181, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ARMANDO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.444, en su condición de coapoderadas judiciales de las partes codemandada Sociedad Mercantil, VENEZOLANA DE ESTOPAS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ CID SEARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.932.662, y del ciudadano JOSÉ CID SEARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.932.662, con domicilio en El Llanito, Vía Capacho, Kilómetro 9, Estado Táchira, carácter que consta en autos, carácter que consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la misma BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.00,00) los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago se realizará el día 31 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercero pago se realizará el día 28 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
|