JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente 2877-10
200º y 151º

PARTE ACTORA: JORGE LUIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.609.025
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ANGEL MONGÜE ABACHE titular de la Cédula de Identidad V-16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y LOGISTICA VENEZUELA TLV C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de junio de 2008 bajo el Nº 33, Tomo 12-A-Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PIETRO VACCARA titular de la Cédula de Identidad V-5.451.369 e inscrito en el Inpreabogado Nº 10.700
MOTIVO: REUBICACION DE TAREA.


En horas de despacho del día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS PARRA titular de la Cédula de Identidad V-14.609.025 contra la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA VENEZUELA TLV C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de junio de 2008 bajo el Nº 33, Tomo 12-A-Tro. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano JORGE LUIS PARRA junto a su representante judicial abogado JOSE ANGEL MONGÜE ABACHE titular de la Cédula de Identidad V-16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282 y por otra parte el abogado PIETRO VACCARA titular de la Cédula de Identidad V-5.451.369 e inscrito en el Inpreabogado Nº 10.700 representante judicial de la accionada como consta en instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto seguido el accionante manifiesta su voluntad expresa de renunciar al cargo que venia desempañando `dentro de la empresa demandada, por un tiempo laborado de trece (13) meses, y en consecuencia vista la renuncia que manifiesta de forma libre y espontánea solicita el pago de sus prestaciones sociales en la forma que se expresa: Antigüedad: 45 días mas fracción de 15 días que hace un total de 60 días, lo que multiplicado por el salario integral de 42,20 Bs., alcanza un total de 2.520,00 Bs.; Vacaciones: 8,75 días lo que suma la cantidad de 367,00 Bs.; Utilidades 8,75 días por un total de 367,00 Bs.; Bono Vacacional a razón de 2,5 días lo que hace un total de 105,00 Bs., lo que alcanza la cantidad de TRES MIL TRECEITOS CIENCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.359,00 Bs.). En este estado el representante patronal conviene tanto en la renuncia, como en los conceptos y cantidades pretendidas y en consecuencia ofrece pagar al accionante la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.359,00 Bs.), mas una bonificación de TRES MIL CIEN BOLIVARES (3.100,00 Bs.), los cuales cubrirán cualquier posible diferencia de haberlas, en el pago de las prestaciones sociales, lo que alcanza un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (5.459,00 Bs.), a los cuales habrá que sustraer el monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (2.286,00 Bs.), cantidad esta que se encuentra depositada en el Banco Exterior en la cuenta aperturada a nombre del accionante por concepto de fideicomiso. En virtud de ello el monto total a pagar en este acto alcanza la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (4.173,00 Bs.) a través de cheque identificado con el Nº 03795021 girado contra el Banco Provincial a nombre de PARRA JORGE LUIS y así expresamente lo acepta el accionante . Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JORGE LUIS PARRA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con TRANSPORTE Y LOGISTICA VENEZUELA TLV C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidoS salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMADADA

LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2877-10
JG./KS.