REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 2941-10
200° y 151°
PARTE ACTORA: HERCILIA ASUNCIÓN GUZMAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.519.020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ MARINA ZERPA ALBORNOS y CARLOS RAMON MACHICA RAMIREZ titulares de las Cédulas de Identidad V-4.853.332 y 6.372.703 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.801 y 93.2143.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARROCO 2003 C.A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 23 de diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana HERCILIA ASUNCIÓN GUZMAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.519.020 contra la empresa INVERSIONES BARROCO 2003 C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no compareciendo representante alguno de la parte accionante ni de la demandada ni por si ni por medio de sus representantes judiciales. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder `presentado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 23 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2941-10
JMG./KS.
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