REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2615-09
PARTE ACTORA:
MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.678.720. Domicilio procesal: No constituyó.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ROBERTO JOSE D´HOY MURO y JOSE GREGORIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.409 y 42.617, respectivamente, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto a los folios 23 al 26 del expediente.
PARTE DEMANDADA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, R.L inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas inicialmente bajo el No.- ACV-9 folio 41, tomo 1, hoy día con inscripción No. ACSM323 con asiento reformatorio de sus estatutos sociales protocolizados por ante la oficina inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de enero de 2005, bajo el No. 42, tomo 01 y solidariamente a la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio del 1997.- bajo el Nro. 24, tomo 350- A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
MARIO RAUL GARCIA FARRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.659, tal como consta en instrumentos poder que cursan insertos a los folios 56 al 59 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 27 de noviembre de 2009, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
El 15 de marzo de 2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, consignando los respectivos escritos de pruebas; sin embargo, luego de varias prolongaciones, en fecha 29 de julio de 2009, la accionada no compareció a la prolongación de la audiencia, razón por la cual el tribunal de sustanciación ordenó la remisión del expediente a juicio.
Por auto de fecha 10 de agosto 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas mediante auto del día 17 de septiembre de 2010, y en aplicación al criterio sostenido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al carácter relativo de la presunción de admisión de hechos, fijo la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2010. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia del actor igualmente de la incomparecencia de la demandada, y de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo de la acción interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, R.L y la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES, C.A., por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES.-
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora apeló la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010; apelación que fue oída y remitido el expediente a la alzada en fecha 29 de octubre de 2010.
Mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, revoca la decisión de fecha 18 de octubre de 2010, que declaró extinguido el proceso y ordena a este Juzgado fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.-
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido el expediente y en cumplimiento a la sentencia de la Alzada, fija la Audiencia de Juicio para el día 03 de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual sólo compareció la parte accionante, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró CONFESA a las demandadas, en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, y de con fundamento a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de abril de 2005, se reservó el lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia, por lo que siendo la oportunidad para publicar el fallo lo hace con fundamento a la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo el apoderado judicial del ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ, en su escrito libelar, que su representado comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 01 de mayo de 2002 como jefe del departamento de seguridad de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores, R.L., renunciando a su puesto de trabajo el 10 de diciembre de 2008, a su entender por falta de probidad del patrono.
Alega que las funciones que realizaba el actor estaban dirigidas a coordinar la seguridad de todas las instalaciones de la cooperativa, incluyendo a la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES, C.A., la cual era administrada y dirigida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores, R.L.
Aduce que a su representado nunca se le cancelo los beneficios que otorgaba la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES, C.A., a sus empleados, a los cuales, a su entender tenia derecho.
Así mismo señala, que en relación a la renuncia del actor, esta se debió al acoso constante que su representante sufría por parte de su patrón, debido a un incidente de hurto ocurrido en las instalaciones de la cooperativa.
Manifiesta que, su representado recibió la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.069,83) como oferta real de pago.
Finalmente demanda el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (72.358,83) por conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, beneficio alimentación y diferencia salarial.
Vista la incomparecencia de la parte accionada, a la prolongación de la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos.
Cabe resaltar que en la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, las partes demandadas no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y en consonancia con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaro la confesión de la demandada con relación a los hechos planteados, siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En consecuencia, deben tenerse como admitidos la totalidad de los hechos alegados por el demandante en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada con las dos demandadas.
2. La fecha de ingreso establecida por el actor en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó el actor en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por el actor, tal como lo argumentó en su demanda. Así se deja establecido.
5. la terminación de la relación laboral por retiro justificado.
En este sentido sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOS CASTORES R.L.
1. DOCUMENTALES:
1.1 Copia simple del expediente Nro. 0086-09 que curso por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de Oferta Real de Pago. Del cual se desprende que en fecha 29 de enero de 2009 la demandada ofreció al actor la cantidad de quince mil sesenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 15.069,98). –
1.2 Cursante a los folios 35 al 37 del cuaderno de recaudos Nro. 3, originales de comunicaciones suscritas por el actor y dirigidas a la Cooperativa Los Castores y al Consejo de Administración de la Cooperativa Los Castores, de fecha 22 de enero de 2009 y 10 de diciembre de 2008. En las cuales el actor presenta su renuncia basándose el literal “a” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente solicita el pago de sus prestaciones sociales.- 1.3 Copias al carbón de recibos de pago de salarios de la demandada COOPERATIVA LOS CASTORES al actor, folios 38 al 233 del cuaderno de recaudos Nro. 3. De las cuales se desprenden los diferentes salarios devengados por el trabajador durante la relación laboral.-
1.4 Copias al carbón de recibos de préstamos no cancelados por el actor cursantes a los folios 235 al 284 del cuaderno de recaudo Nro. 3 de los cuales se desprenden las cantidades que recibió el actor como prestamos.
1.5 Original de comunicación suscrita por el actor de fecha 13 de mayo de 2008 cursante al folio 285 del cuaderno de recaudo Nro. 3 de la cual se desprende que el actor se niega al pago de una compensación de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), alegando que dicho pago no es acorde con las funciones que realizo-
1.5 Copias al carbón y recibos originales de pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades cursantes a los folios 286 al 321del cuaderno de recaudo Nro. 3 de las cuales se desprende que el actor recibió el pago de sus vacaciones, bono vacacional y utilidades durante la relación laboral.
Documentales que tienen pleno valor probatorio y evidencia los pagos recibidos por el actor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOS CASTORES S.R.L.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1. DOCUMENTALES:
1.1 Original de Nombramientos y de carta de ratificación los cuales corren inserto a los folios 17 y 18 del cuaderno de recaudo Nro. 1, mediante el cual se desprende que en fecha 1 de mayo de 2001 y 01 de abril de 20087 La Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L nombro al ciudadano Manuel Vicente Pedroza como jefe del departamento de Seguridad y Jefe de la División de los Servicios Generales, respectivamente.
1.2 Copias Simples de Recibos de pagos los cuales corren inserto a los folios 20 al 86 del cuaderno de recaudo Nro 1 y de los cuales se desprende los diferentes salarios devengados por el actor durante la relación laboral.
1.3 Original de comunicación suscrita por el actor y dirigida a la Juna Directiva de la Cooperativa Los Castores, copia simple de minuta y original de comunicación dirigida al Consejo de Administración de la Cooperativa Los Castores, de los cuales se desprende que el actor solicitaba explicación sobre el delito del cual se le acusaba, las responsabilidades de su cargo y la solicitud que le hicieran de poner el cargo a la orden.
1.4 Copia Simple de memorando de fecha 18 de septiembre de 2008 inserto al folio 3 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del cual se desprende que en dicha fecha se acordó excluir del beneficio alimentación a los trabajadores que ganen más de tres salarios mínimos.
1.5 Original de comunicación suscrita por el actor y dirigida al Consejo de Administración Cooperativa Los Castores inserto al folio 4 del cuaderno de recaudo Nro. 2 en el cual solicita se le siga cancelando el beneficio alimentación a pesar de ganar mas de tres salarios mínimos debido a que tenia mas de 1 año recibiéndolo por voluntad propia del patrono.
1.6 Copia Simple de comunicación suscrita por el actor y dirigida al Consejo de Administración Cooperativa Los Castores inserto a los folios 17 y 18 del cuaderno de recaudo Nro. 2 y de la cual se desprende que en fecha 13 de noviembre de 2008 el actor manifiesta su voluntad de no renunciar al cargo.
1.7 Original de comunicación suscrita por el ciudadano Toribio Lorenzo en su carácter de tesorero de la Cooperativa Los Castores cursante al folio 19 del cuaderno de recaudo Nro. 2 en la cual aclara los puntos de su intervención en la reunión.
1.8 Copia Simple de comunicación suscrita por el ciudadano Toribio Lorenzo en su carácter de tesorero de la Cooperativa Los Castores cursante al folio 19 del cuaderno de recaudo Nro. 2 y Original de comunicación suscrita por el actor, de las cuales se desprende que el tesorero solicita información sobre el cobro de los toldos y el actor le responde, en este sentido visto que los temas tratados en dichas comunicaciones no guardan relación con los puntos controvertidos esta Juzgadora las desecha del proceso.
1.9 Original de carta de renuncia suscrita por el actor de fecha 10 de diciembre de 2008 cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de recaudo Nro. 2 de la cual se desprende que el actor fundamento su renuncia en la causal prevista en el literal “a” del articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.10 Original de comunicación suscrita por el actor de fecha 22 de enero de 2009 ratificando su renuncia cursante al folio 25 del cuaderno de recaudo Nro. 2 de la cual se desprende que el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales
1.11 Copia certificada del expediente Nro. 0086-09 del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cursante a los folios 26 al 47 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del cual se desprende que en fecha 29 de enero de 2010 la parte demandada introdujo en el mencionado Juzgado una Oferta Real a favor del actor.
1.12 Copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Los Castores C.A. cursante a los folios 49 al 62 del cuaderno de recaudo Nro. 2 y de la cual se desprende los datos constitutivos de la mencionada empresa.
1.13 Copia Certificada del expediente N° 039-2005-0700258 de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, cursante a los folios 63 al 74 del cuaderno de recaudo Nro. 2. Documental que se desecha del proceso por estar referida a la ciudadana ALBA MARINA RIGUAL, quien no es parte del proceso.-
1.14 Copia Certificada de expediente 2518-09, acta de entrega, acta de audiencia del 2518, cursante a los folios 95 al 111 del cuaderno de recaudo Nro. 2. Documental que se desecha del proceso por estar referida a la ciudadana ANDRADE DE VARGAS BERLA, quien no es parte en el proceso.-
Analizadas las pruebas promovidas por las partes observa el Tribunal que ninguna desvirtúa la confesión de la demandada, en consecuencia, quedan como admitidos los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 01 de mayo de 2002; la culminación de la prestación de servicios el día 10 de diciembre de 2008; el cargo alegado por el accionante; salario diario devengado durante toda la relación laboral, el modo de terminación del vínculo laboral por renuncia justificada y que el trabajador también prestó servicios a la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES.- Así se deja establecido.-
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos debidos al accionante por los conceptos demandados.
1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 01 de mayo de 2002 y finalizo el 10 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde al actor por este concepto la cantidad de treinta y dos mil quinientos noventa y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 32.598,20) tal y como se desprende del cuadro siguiente:
Meses Salario Salario Inc. Inc. Salario Días Abono Retiro de Acumulado Tasa Tasa Intereses
Mensual Diario Util. Bon.Vac. Integral Mensual Capital sin inter Anual Mensual
May-02 493,33 16,44 4,64 1,86 22,95 0 0,00 0,00 0,00 16,59 1,38 0,00
Jun-02 493,33 16,44 4,64 1,86 22,95 0 0,00 0,00 0,00 16,53 1,38 0,00
Jul-02 481,00 16,03 4,64 1,86 22,54 0 0,00 0,00 0,00 16,53 1,38 0,00
Ago-02 495,80 16,53 4,64 1,86 23,03 0 0,00 0,00 0,00 16,53 1,38 0,00
Sep-02 481,00 16,03 4,64 1,86 22,54 5 112,70 0,00 112,70 16,96 1,41 1,59
Oct-02 493,33 16,44 4,64 1,86 22,95 5 114,76 0,00 227,46 19,91 1,66 3,77
Nov-02 481,00 16,03 4,64 1,86 22,54 5 112,70 0,00 340,16 21,73 1,81 6,16
Dic-02 481,00 16,03 4,64 1,86 22,54 5 112,70 0,00 452,86 24,14 2,01 9,11
Ene-03 624,06 20,80 5,20 1,86 27,86 5 139,31 0,00 592,17 22,68 1,89 11,19
Feb-03 510,59 17,02 5,20 1,86 24,08 5 120,40 0,00 712,57 22,68 1,89 13,47
Mar-03 495,80 16,53 5,20 1,86 23,59 5 117,93 0,00 830,50 16,59 1,38 11,48
Abr-03 510,59 17,02 5,20 1,86 24,08 5 120,40 0,00 950,90 16,59 1,38 13,15
May-03 529,09 17,64 5,20 2,74 25,57 5 127,83 0,00 1.078,73 16,53 1,38 14,86
Jun-03 543,57 18,12 5,20 2,74 26,05 5 130,25 0,00 1.208,98 16,59 1,38 16,71
Jul-03 565,33 18,84 5,20 2,74 26,77 5 133,87 0,00 1.342,85 16,59 1,38 18,56
Ago-03 530,00 17,67 5,20 2,74 25,60 5 127,99 0,00 1.470,84 16,53 1,38 20,26
Sep-03 790,70 26,36 5,20 2,74 34,29 5 171,44 0,00 1.642,28 16,53 1,38 22,62
Oct-03 730,00 24,33 5,20 2,74 32,26 5 161,32 0,00 1.803,59 16,53 1,38 24,84
Nov-03 759,73 25,32 5,20 2,74 33,25 5 166,27 0,00 1.969,87 16,96 1,41 27,84
Dic-03 891,87 29,73 5,20 2,74 37,66 5 188,30 0,00 2.158,17 19,91 1,66 35,81
Ene-04 749,00 24,97 7,54 2,74 35,24 5 176,19 0,00 2.334,36 21,73 1,81 42,27
Feb-04 782,47 26,08 7,54 2,74 36,35 5 181,77 0,00 2.516,12 24,14 2,01 50,62
Mar-04 1.022,05 34,07 7,54 2,74 44,34 5 221,70 0,00 2.737,82 16,53 1,38 37,71
Abr-04 967,86 32,26 7,54 2,74 42,53 5 212,67 0,00 2.950,49 16,53 1,38 40,64
May-04 891,32 29,71 7,54 3,46 40,71 5 203,55 0,00 3.154,04 16,96 1,41 44,58
Dias Adic 812,75 27,09 7,54 3,46 38,09 2 76,18 0,00 3.230,22 16,96 1,41 45,65
Jun-04 906,32 30,21 7,54 3,46 41,21 5 206,05 0,00 3.436,26 19,91 1,66 57,01
Jul-04 914,59 30,49 7,54 3,46 41,48 5 207,42 0,00 3.643,69 21,73 1,81 65,98
Ago-04 868,05 28,94 7,54 3,46 39,93 5 199,67 0,00 3.843,35 24,14 2,01 77,32
Sep-04 913,05 30,44 7,54 3,46 41,43 5 207,17 0,00 4.050,52 22,68 1,89 76,55
Oct-04 891,32 29,71 7,54 3,46 40,71 5 203,55 0,00 4.254,07 22,68 1,89 80,40
Nov-04 892,05 29,74 7,54 3,46 40,73 5 203,67 0,00 4.457,73 16,59 1,38 61,63
Dic-04 1.054,20 35,14 7,54 3,46 46,14 5 230,69 0,00 4.688,43 16,59 1,38 64,82
Ene-05 928,05 30,94 8,32 3,46 42,72 5 213,61 0,00 4.902,03 21,73 1,81 88,77
Feb-05 868,05 28,94 8,32 3,46 40,72 5 203,61 0,00 5.105,64 24,14 2,01 102,71
Mar-05 1.125,50 37,52 8,32 3,46 49,30 5 246,52 0,00 5.352,16 16,53 1,38 73,73
Abr-05 965,00 32,17 8,32 3,46 43,95 5 219,77 0,00 5.571,92 16,53 1,38 76,75
May-05 1.010,00 33,67 8,32 3,90 45,89 5 229,45 0,00 5.801,38 16,96 1,41 81,99
Dias Adic 944,68 31,49 8,32 3,90 43,71 4 174,85 0,00 5.976,23 16,96 1,41 84,46
Jun-05 991,50 33,05 8,32 3,90 45,27 5 226,37 0,00 6.202,60 19,91 1,66 102,91
Jul-05 1.041,50 34,72 8,32 3,90 46,94 5 234,70 0,00 6.437,31 21,73 1,81 116,57
Ago-05 965,00 32,17 8,32 3,90 44,39 5 221,95 0,00 6.659,26 24,14 2,01 133,96
Sep-05 965,00 32,17 8,32 3,90 44,39 5 221,95 0,00 6.881,21 22,68 1,89 130,05
Oct-05 991,50 33,05 8,32 3,90 45,27 5 226,37 0,00 7.107,59 22,68 1,89 134,33
Nov-05 1.015,00 33,83 8,32 3,90 46,06 5 230,29 0,00 7.337,87 16,59 1,38 101,45
Dic-05 1.121,00 37,37 8,32 3,90 49,59 5 247,95 0,00 7.585,83 16,59 1,38 104,87
Ene-06 1.018,00 33,93 11,76 3,90 49,59 5 247,97 0,00 7.833,80 21,73 1,81 141,86
Feb-06 1.057,00 35,23 11,76 3,90 50,89 5 254,47 0,00 8.088,27 24,14 2,01 162,71
Mar-06 1.238,00 41,27 11,76 3,90 56,93 5 284,64 0,00 8.372,91 16,53 1,38 115,34
Abr-06 1.221,60 40,72 11,76 3,90 56,38 5 281,90 0,00 8.654,81 16,53 1,38 119,22
May-06 1.221,60 40,72 11,76 5,84 58,32 5 291,61 0,00 8.946,42 16,96 1,41 126,44
Dias Adic 1.070,56 35,69 11,76 5,84 53,29 6 319,73 0,00 9.266,15 16,96 1,41 130,96
Jun-06 1.309,80 43,66 11,76 5,84 61,26 5 306,31 0,00 9.572,46 19,91 1,66 158,82
Jul-06 1.600,00 53,33 11,76 5,84 70,94 5 354,68 0,00 9.927,14 21,73 1,81 179,76
Ago-06 1.500,00 50,00 11,76 5,84 67,60 5 338,01 0,00 10.265,16 24,14 2,01 206,50
Sep-06 1.620,00 54,00 11,76 5,84 71,60 5 358,01 0,00 10.623,17 22,68 1,89 200,78
Oct-06 1.550,00 51,67 11,76 5,84 69,27 5 346,35 0,00 10.969,51 22,68 1,89 207,32
Nov-06 1.500,00 50,00 11,76 5,84 67,60 5 338,01 0,00 11.307,53 16,59 1,38 156,33
Dic-06 2.100,00 70,00 11,76 5,84 87,60 5 438,01 0,00 11.745,54 16,59 1,38 162,38
Ene-07 1.500,00 50,00 19,90 5,84 75,74 5 378,72 0,00 12.124,26 21,73 1,81 219,55
Feb-07 1.600,00 53,33 19,90 5,84 79,08 5 395,39 0,00 12.519,65 24,14 2,01 251,85
Mar-07 1.700,00 56,67 19,90 5,84 82,41 5 412,05 0,00 12.931,70 16,53 1,38 178,13
Abr-07 1.725,00 57,50 19,90 5,84 83,24 5 416,22 0,00 13.347,93 16,53 1,38 183,87
May-07 2.175,00 72,50 19,90 10,53 102,93 5 514,65 0,00 13.862,57 16,96 1,41 195,92
Dias Adic 1.656,65 55,22 19,90 10,53 85,65 8 685,21 0,00 14.547,78 16,96 1,41 205,61
Jun-07 2.730,00 91,00 19,90 10,53 121,43 5 607,15 0,00 15.154,92 19,91 1,66 251,45
Jul-07 3.000,00 100,00 19,90 10,53 130,43 5 652,15 0,00 15.807,07 21,73 1,81 286,24
Ago-07 2.600,00 86,67 19,90 10,53 117,10 5 585,48 0,00 16.392,54 24,14 2,01 329,76
Sep-07 2.600,00 86,67 19,90 10,53 117,10 5 585,48 0,00 16.978,02 22,68 1,89 320,88
Oct-07 2.870,00 95,67 19,90 10,53 126,10 5 630,48 0,00 17.608,50 22,68 1,89 332,80
Nov-07 2.780,00 92,67 19,90 10,53 123,10 5 615,48 0,00 18.223,98 16,59 1,38 251,95
Dic-07 3.380,00 112,67 19,90 10,53 143,10 5 715,48 0,00 18.939,46 16,59 1,38 261,84
Ene-08 3.380,00 112,67 25,85 10,53 149,04 5 745,22 0,00 19.684,68 21,73 1,81 356,46
Feb-08 2.860,00 95,33 25,85 10,53 131,71 5 658,56 0,00 20.343,24 24,14 2,01 409,24
Mar-08 2.860,00 95,33 25,85 10,53 131,71 5 658,56 0,00 21.001,80 16,53 1,38 289,30
Abr-08 2.870,00 95,67 25,85 10,53 132,04 5 660,22 0,00 21.662,02 16,53 1,38 298,39
May-08 3.276,00 109,20 25,85 13,36 148,42 5 742,08 0,00 22.404,10 16,96 1,41 316,64
Dias Adic 2.933,83 97,79 25,85 13,36 137,01 10 1.370,10 0,00 23.774,19 16,96 1,41 336,01
Jun-08 4.632,00 154,40 25,85 13,36 193,62 5 968,08 0,00 24.742,27 19,91 1,66 410,52
Jul-08 3.876,00 129,20 25,85 13,36 168,42 5 842,08 0,00 25.584,35 21,73 1,81 463,29
Ago-08 4.044,00 134,80 25,85 13,36 174,02 5 870,08 0,00 26.454,42 24,14 2,01 532,17
Sep-08 3.744,00 124,80 25,85 13,36 164,02 5 820,08 0,00 27.274,50 22,68 1,89 515,49
Oct-08 1.894,91 63,16 25,85 13,36 102,38 5 511,89 0,00 27.786,39 22,68 1,89 525,16
Nov-08 1.894,91 63,16 25,85 13,36 102,38 5 511,89 0,00 28.298,29 16,59 1,38 391,22
Dic-08 1.894,91 63,16 25,85 13,36 102,38 5 511,89 0,00 28.810,18 16,59 1,38 398,30
410,00 28.810,18 0,00 12.909,67
Art. 108 paragrafo 1ero 102,38 25 2.559,47
102,38 12 1.228,55
447 32.598,20
2- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de doce mil novecientos nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12.909,67), por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-
3- PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:
Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos están obligados a distribuir entre sus trabajadores un mínimo de 15 días de salario o un máximo de 4 meses, por participación sobre los beneficios, en este sentido visto lo alegado por la parte actora en cuanto al pago recibido por este concepto le corresponde al actor una diferencia de nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 9.753,25) por concepto de utilidades. Así se decide.-
Utilidades
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
01/05/2002 31/12/2002 557,11 18,57 7 52,5 974,95
01/01/2003 31/12/2003 623,44 20,78 12 90 1.870,33
01/01/2004 31/12/2004 904,36 30,15 12 90 2.713,07
01/01/2005 31/12/2005 998,93 33,30 12 90 2.996,78
01/01/2006 31/12/2006 1411,33 47,04 12 90 4.234,00
01/01/2007 31/12/2007 2388,33 79,61 12 90 7.165,00
01/01/2008 10/12/2008 3102,23 103,41 12 90 9.306,68
180,00 29.260,81
Días pagados salario Diario Tota Bs.
35 18,57 649,97
60 20,78 1.246,80
60 30,15 1.809,00
60 33,30 1.998,00
60 47,04 2.822,67
60 79,61 4.776,67
60 103,41 6.204,46
19.507,55
Si a las utilidades que en derecho le corresponden al actor le restamos las que efectivamente recibió, queda una diferencia de nueve mil setecientos cincuenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 9.753,25) a favor del trabajador.
4- BONO VACACIONAL:
En cuanto a este concepto la parte actora alego que la demandada acostumbraba a pagar a todos sus trabajadores la cantidad de 40 días anuales en este sentido vista la confesión de la parte demandada, resulta forzoso para quien decide declarar procedente la diferencia por concepto de bono vacacional, tal y como se describe en los siguiente cuadros:
Bono vacacional
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
01/05/2002 01/05/2003 503,40 16,78 12 40 671,20
01/05/2003 01/05/2004 738,47 24,62 12 40 984,63
01/05/2004 01/05/2005 934,79 31,16 12 40 1.246,39
01/05/2005 01/05/2006 1052,93 35,10 12 40 1.403,90
01/05/2006 01/05/2007 1577,20 52,57 12 40 2.102,93
01/05/2007 01/05/2008 2842,08 94,74 12 40 3.789,44
01/05/2008 10/12/2008 3608,10 120,27 7 23 2.806,30
143 13.004,80
Días pagados salario Diario Tota Bs.
7 16,78 117,46
8 24,62 196,96
9 31,16 280,44
10 35,10 351,00
11 52,57 578,27
12 94,74 1.136,88
13 120,27 1.563,51
4.224,52
Si a las cantidades que por concepto de bono vacacional le corresponde al trabajador se le resta las que efectivamente recibió, queda una diferencia de ocho mil setecientos ochenta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.780,28) a favor del actor por este concepto. Así se decide.-
5- VACACIONES:
Reclama la parte actora sus vacaciones fraccionadas el año 2008, en este sentido esta Juzgadora declara su procedencia y condena al pago de mil cuatrocientos setenta y tres mil bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.473,31). Así se decide.-
6- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista confesión de la parte demandada, debe dejar establecido este Tribunal que la relación laboral terminó por renuncia justificada, en consecuencia, le corresponden en derecho al actor las indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del ultimo salario integral, cuyas cantidades ascienden a dieciséis mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 16.644,09) según el siguiente cuadro:
Indemnizacion 125 Ley Orgánica del Trabajo
L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 150 79,26 11.888,64
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 79,26 4.755,46
210 16.644,09
En este sentido advierte este Tribunal que de los montos antes señalados se debe restar las cantidades percibidas por el actor en la oferta real, la primera cuota de la transacción y las cantidades señaladas en el escrito de demanda. Siendo así le corresponde al actor la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 49.503,47)
Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 32.598,20
I.S.P.S. 12.909,67
Utilidades 9.753,25
Bono Vacacional 8.780,28
Vacaciones fraccionadas 2008 1.473,31
Días
Indemnización 125 16.444,50
Total 81.959,21
Montos Recibidos
Adelantos antigüedad e intereses 17,759,28
Préstamos 2385,91
Oferta Real 15069,83
1era Cuota Transacción 15000
Total Recibido 32.455,74
Total a cancelar 49.503,47
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 49.503,47), mas los intereses de mora desde la finalización de la relación hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En relación al beneficio de alimentación reclamado, advierte el Tribunal que el mismo no es procedente en derecho, en virtud del salario devengado por el actor.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, R.L y la UNIDAD EDUCATIVA LOS CASTORES, ambas partes identificadas en este fallo.-
En consecuencia, se condena a las demandada a pagar al actor la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 49.503,47)más los intereses de mora desde la finalización de la relación hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 10/12/2010, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2615-10
OOM/FA.-
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