REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2818-10

PARTE ACTORA:

WHITNEY XUQUEY PERAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.743.360 Domicilio procesal: Avenida Pedro Russo Ferrer, C.C. Vasconia, piso 4, oficina L-1000, Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, FREDDY RAFAEL MARTINEZ TROYA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.070, 111.097 y 109.931, respectivamente, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto a los folios 12 y 13 del expediente.

PARTE DEMANDADA

SERVICIOS GENERALES ALEMANES II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el N° 87, tomo 1246 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LAURINT E. ARAQUE ROJAS y JULIANA LOPEZ GALEA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.113.120 y 38.498, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poder que cursan a los folios 23 al 25 del expediente.



SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 15 de junio de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 21 de julio de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró los días 25 de octubre, 10 de noviembre, 22 de noviembre y 09 de diciembre de 2010, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la actora y su apoderado judicial y de la abogada de la parte demandada, ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana WHITNEY XUQUEY PERAZA RANGEL contra SERVICIOS GENERALES ALEMANES II C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señalaron los apoderados judiciales de la actora, en su escrito libelar, que en fecha 30 de mayo de 2007, su representada comenzó a prestar sus servicios personales como recepcionista, luego paso a ser Asesora de Servicio y por último Asistente Administrativo, en el horario de lunes a viernes, devengando un último salario de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo) hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedida a su parecer injustificadamente.-

Igualmente señala que su representada, fue victima de falsas acusaciones lo cual a su entender acarrea daños y perjuicios en contra de su mandante, es por lo que hoy demanda todos los conceptos derivados de la relación laboral mas el daño moral lo cual asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 85.423,63).

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, aceptan la existencia de la relación laboral y los cargos desempeñados. Niegan la fecha de inicio, la fecha de finalización, el horario, los salarios integrales con los cuales se realizaron los cálculos y la forma de finalización de la relación laboral.

Alegan que la trabajadora inicio sus actividades el 30 de mayo de 2007, y finalizo el 16 de noviembre de 2009, por abandono de trabajo.

En vista a la forma como la demanda dio contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió totalmente la carga probatoria en relación a la relación laboral, debiendo la actora demostrar el ilícito en que incurrió la demandada para la procedencia del daño moral. Así se deja establecido.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1. DOCUMENTALES:
1.1 Original de hoja de vida, cursante al folio 2 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. La cual fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprenden que la actora solicito empleo a la demandada en fecha 29 de mayo de 2007 como recepcionista. Así se deja establecido.-
1.2 Original de contrato de trabajo por periodo de prueba, cursante los folios 3 y 4 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Reconocido igualmente por la parte actora, goza de pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se desprende que las partes firmaron un contrato por periodo de prueba cuya duración era desde el 30 de mayo de 2007 hasta 23 de agosto de 2007, donde la actora cumpliría con las funciones de recepcionista en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 5:30 p.m; y el sábado de 8:00 a 12:00 p.m., con un salario de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79). Así se deja establecido.-
1.3 Original de comunicación dirigida al Banco de Venezuela para apertura de cuenta nomina a favor de la actora, cursante al folio 5 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Dicha documental fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada goza de pleno valor probatorio y de la misma se desprende que en fecha 12 de junio de 2007 la parte demandada solicito a el Banco de Venezuela la apertura de la cuenta nomina a favor de la actora. Así se deja establecido.-
1.4 Original de planilla de apertura de cuenta de ahorro habitacional, cursante al folio 5 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. La cual fue reconocida por la parte actora se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se puede extraer que en fecha 02 de octubre de 2007, la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa apertura cuenta de ahorro habitacional a favor de la actora. Así se establece.-
1.5 Original de recibos de pagos a favor de la actora cursantes los folios 07 al 66 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente, no siendo desconocidos en la audiencia oral de juicio; esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que la actora devengaba desde mayo a febrero de 2008 un salario fijo de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), luego de marzo de 2008 a agosto de 2009 salario fijo mas comisiones y desde septiembre de 2009 a noviembre de 2009 un salario fijo de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo). Así se establece.-
1.6 Original de recibo de pagos de utilidades, bono especial intereses sobre prestaciones, abono a prestación de antigüedad cursantes los folios 67 al 72 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Documentales reconocidas por la parte actora, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los mismo se desprenden que la actora recibió en el 2007 la cantidad de setecientos diecisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 717.25) por concepto de utilidades, el 17 de marzo de 2008 la cantidad de treinta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 39,37) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, el 07 de diciembre de 2007 la cantidad de ochocientos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 800,93) por concepto de abono de prestación de antigüedad, en fecha 05 de diciembre de 2008 la cantidad de tres mil ciento veintiocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.128,39), por abono de prestación de antigüedad, y el 07 de noviembre de 2008 cinco mil ciento veintinueve bolívares con dos céntimos (Bs. 5.129,02) por concepto de utilidades. Así se deja establecido.-
1.7 Original de solicitud de vacaciones y pago de las mismas, cursantes los folios 73 al 66 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Las cuales fueron debidamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora y de las mismas se desprende que la actora solicito sus vacaciones del año 2008, las disfruto y le fueron canceladas. Así se deja establecido.-
1.8 Historial de conversaciones de Messenger plus cursantes los folios 77 al 90 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, este Tribunal las desecha del proceso al no guardar relación con los puntos controvertidos en la causa.- Así se deja establecido.-
1.9 Copia Simple de solicitud de calificación de falta, cursantes a los folios 91 al 94 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Documentales que fueron desconocidas por la actora. Ahora bien, las mismas cursan a los autos en copia certificada a los folios 9 al 62 de la segunda pieza del expediente, tienen pleno valor probatorio y evidencian que en fecha 09 de diciembre de 2009 la demandada interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de falta contra la actora, por abandono del trabajo. Así se deja establecido.-
1.10 Copia Simple de Registro Mercantil de la empresa SERVICIOS GERENCIALES ALEMANES II, C.A, cursantes a los folios 95 al 102 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
1.11 Facturas del Grupo Zoom, cursante a los folios 104 y 105 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente; Guías de entrega del Grupo Zoom, cursante a los folios 106 al 152 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente; Copia Simple de Hoja de Cotizaciones, cursante a los folios 154 al 157 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente.- Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, el Tribunal las desecha del proceso por no guardar relación con los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
1.12 Copia Simple de Control de Investigaciones por la Sub-Delegación de Los Teques, cursante al folio 158 y 159 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente; Copia Simple de Facturas de Repuesto enviado a Seguros Federal, cursante a los folios 160 al 167 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente; Copia Simple Reporte de Siniestro, cursantes a los folios 168 al 173 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente; y Copia del Cartel de Prensa, cursante al folio 174 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. Documentales que fueron desconocidas por la actora, carecen de valor probatorio al no ser ratificados por terceros, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
2. INFORMES: 2.1.Cuerpo Técnico De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Departamento de Denuncias); Fiscalía Superior Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda; Juzgado Distribuidor De Control Y De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda. Resultas que no cursan a los autos, desistiendo la parte demandada promovente de la evacuación de dicha prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.
2.2.- La Junta Interventora De Seguros Federal; Banco De Venezuela e Inspectoría Del Trabajo Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Miranda. Resultas que no fueron atacadas en forma alguna por la actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian que la demandada no se encuentra asegurada con Seguros Federal, los depósitos por nómina realizados por la demandada en la cuenta a nombre de la actora en el Banco Venezuela, y que en fecha 09 de diciembre de 2009 la demandada interpuso solicitud de calificación de falta por abandono del trabajo contra la actora.- Así se deja establecido.-
3. TESTIMONIALES: de los ciudadanos MARLIN KRISSIA VIVAS MOLINA, MERY BONILLA HIGUERRA, JOSE LEONARDO CORNIELES VIANA, MARIANA ANDREINA PEREZ MARTINEZ, HILDA ALEJANDRA ALAYON RAMBHAROS. De los cuales no rindieron declaración los ciudadanos MARLIN KRISSIA VIVAS MOLINA, JOSE LEONARDO CORNIELES VIANA y MARIANA ANDREINA PEREZ MARTINEZ por lo cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación a estos ciudadanos.
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana MERY BONILLA HIGUERRA la misma merece la fe del Tribunal, tiene valor probatorio y al dar respuestas a las preguntas realizadas por la parte demandada manifestó que trabaja para la demandada desde noviembre de 2005, comenzó como gerente de repuesto, luego paso a gerente de servicio y actualmente es gerente de pos venta, conoce a la actora del área de servicio ya que trabajaba directamente con ella, en el área de servicio se gana un salario base mas las comisiones, que desde el 15 de noviembre de 2009, no vio mas a la actora en las instalaciones de la empresa. En cuanto a los beneficios laborales otorgados por la demandada señalo que la empresa otorga los días de vacaciones 60 días de utilidades y el bono alimentación, mas los demás beneficios de ley igualmente señalo que la empresa jamás canceló 120 días de utilidades.
En relación a las repreguntas realizadas por la representación judicial de la parte actora alego que no sabe en que momento la trabajadora fue despedida ya que estuvo bajo su supervisión hasta el mes de mayo de 2009, señalo que no vio a la trabajadora el día 15 de noviembre de 2009, y de forma indirecta esta informada que la trabajadora se encuentra involucrada en un hecho ilícito.

En relación a la deposición de la ciudadana HILDA ALEJANDRA ALAYON RAMBHAROS, la misma merece la fe del Tribunal, tiene valor probatorio y al dar respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas alego que comenzó a trabajar para la demandada en el año 2007 como asistente administrativo, no recuerda cual era el salario de la actora, lo que si recuerda es que el último pago fue realizado en el mes de noviembre, y no la ha visto mas por la empresa.-
4. EXPERTICIA: La cual a la fecha no cursa a los autos, desistiendo la representación judicial de la parte demandada de la evacuación de dicha prueba. Razón por la cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

1. DOCUMENTALES:
1.1 Recibos de Pagos emanados de la empresa SERVICIOS GERENCIALES ALEMANES II, C.A; a favor de la ciudadana WHITNEY PEREZA, cursante a los folios 39 al 80 del expediente. La cual fue reconocida por la parte demandada, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que la actora devengaba desde mayo a febrero de 2008 un salario fijo de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), luego de marzo de 2008 a agosto de 2009 salario fijo mas comisiones y desde septiembre de 2009 a noviembre de 2009 un salario fijo de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo). Así se establece.-
1.2 Registro de Asegurado a favor de la ciudadana WHITNEY XUQUEY PEREZA RANGEL, cursante al folio 81 del expediente, por tratarse de una documental que no fue desconocida en la audiencia oral de juicio por la parte demandada, merece valor probatorio, y de ella se desprende que la parte demandada tenia debidamente inscrita a la actora en el Seguro Social. Así se establece.-
1.3 Original de Constancia de Trabajo emanada de la empresa SERVICIOS GERENCIALES ALEMANES II, C.A; a nombre de la ciudadana WHITNEY XUQUEY PEREZA RANGEL, cursante al folio 82, del expediente. La cual fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada goza de pleno valor probatorio y de ella se desprende que la actora inicio su relación laboral con la demandada en fecha 30 de mayo de 2007, ocupando el cargo de Asesor de Servicio y devengaba para la fecha en la cual se expidió la constancia un salario promedio mensual de Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.282,25). Así se establece.-
2 EXHIBICIÓN:
2.1- Libro de Vacaciones de la empresa el cual fue debidamente exhibido por la representación judicial de la parte demandada y en el folio 33 del cuaderno de recaudo Nro. 2 se puede extraer que la parte actora disfruto sus vacaciones del año 2008, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral que se encuentra plasmada en el folio antes mencionado, advierte esta juzgadora que quedo demostrado con los dichos de las partes, la constancia de trabajo anteriormente analizada y la original de hoja de vida cursante al folio 2 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente, que la fecha de inicio de la relación laboral es el 30 de mayo de 2007, por lo cual la fecha que se establece en el libro de vacaciones es un error material. Así se establece.-
2.2- Libro de Utilidades de la empresa en cuanto a este libro la representación judicial de la parte demandada manifestó que su representada no lleva el mencionado libro. En este sentido y en concordancia con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no ser un libro que por mandato legal debe llevar el empleador, y en vista que la promovente no acompaño su solicitud de exhibición con copia del referido libro, este Tribunal no puede establecer el contenido del mismo.- Así se deja establecido.-
3 INFORME:
3.1 Al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. El cual a la fecha no cursa a los autos, desistiendo la actora de la evacuación de dicha prueba. Razón por la cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.-
2 TESTIMONIALES de los ciudadanos KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS y RUBEN DARIO MONTAYA. Los cuales no rindieron declaración, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se deja establecido.-

En la audiencia de juicio, el Tribunal procedió a tomar la declaración de parte de la actora, ilustrando al Tribunal sobre los cargos desempeñados en la empresa y el salario devengando, que fue despedida y que no la dejaron ingresar más a la empresa.- En relación a la demandada, en primer lugar compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO MANCERA ARROYAL y posteriormente la ciudadana HILDA ALEJANDRA ALAYON RAMBHAROSE, quienes manifestaron no tener conocimiento directo de los hechos alegados por la actora.- Así se deja establecido.-

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, específicamente las documentales promovidas por la demandada, como solicitud de empleo y constancia de trabajo, el Tribunal observa que la misma logró demostrar a los autos, la fecha de ingreso alegada, es decir, 30 de mayo de 2007.- Así mismo de los recibos de pagos promovidos por ambas partes y las resultas de la prueba de informes al Banco de Venezuela, queda demostrado a los autos el salario alegado por la demandada, así como el pago de 60 días utilidades.- Así se decide.-

En relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, la demandada con la sola interposición de la calificación de falta, no prueba suficientemente que la actora abandono el trabajo, en virtud de lo cual, este Tribunal tiene como cierto que la trabajadora fue despedida injustificadamente en fecha 15 de noviembre de 2009.- Así se decide.-

Con respecto a las vacaciones demandadas, el Tribunal observa que la demandada, con el libro de vacaciones, solicitud de vacaciones suscrita por la actora y los recibos de pago de vacaciones consignados demuestra que pago las vacaciones correspondientes al año 2007-2008 a la actora y que la misma disfruto las referidas vacaciones.- Así se decide.-

Finalmente en relación al daño moral reclamado, el Tribunal observa que la actora no cumplió con la carga probatoria que asumió al no demostrar a los autos el ilícito de la demandada para la procedencia del daño moral.- Así se decide.-

Pasa este Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponde a la actora por concepto de prestaciones sociales:
1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso de la demandante se produjo en fecha 30 de mayo de 2007 y finalizo el 15 de noviembre de 2009, por lo cual le corresponde a la actora por este concepto la cantidad de cinco mil doscientos ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 5.280,70) una vez descontado los montos recibidos por la actora como adelanto de prestaciones tal y como se desprende del cuadro siguiente:
Meses Salario Salario Inc. Inc. Salario Días Abono Retiro de Acumulado Tasa Tasa Intereses
Mensual Diario Util. Bon.Vac. Integral Mensual Capital sin Inter. Anual Mensual
May-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 0 0,00 0,00 0,00 19,91 1,66 0,00
Jun-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 0 0,00 0,00 0,00 19,91 1,66 0,00
Jul-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 0 0,00 0,00 0,00 19,91 1,66 0,00
Ago-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 0 0,00 0,00 0,00 19,91 1,66 0,00
Sep-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 5 134,35 0,00 134,35 19,91 1,66 2,23
Nov-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 5 134,35 0,00 268,70 19,91 1,66 4,46
Dic-07 614,78 20,49 5,86 0,52 26,87 5 134,35 800,93 -397,88 19,91 1,66 -6,60
Ene-08 614,78 20,49 7,28 0,52 28,30 5 141,48 0,00 -256,40 24,14 2,01 -5,16
Feb-08 614,78 20,49 7,28 0,52 28,30 5 141,48 0,00 -114,93 22,68 1,89 -2,17
Mar-08 1.368,58 45,62 7,28 0,52 53,42 5 267,11 0,00 152,18 16,59 1,38 2,10
Abr-08 1.289,25 42,98 7,28 0,52 50,78 5 253,89 0,00 406,07 16,53 1,38 5,59
May-08 1.481,53 49,38 7,28 0,52 57,19 5 285,93 0,00 692,00 16,96 1,41 9,78
Jun-08 1.657,71 55,26 7,28 1,10 63,64 5 318,20 0,00 1.010,20 19,91 1,66 16,76
Jul-08 1.522,67 50,76 7,28 1,10 59,14 5 295,69 0,00 1.305,89 21,73 1,81 23,65
Ago-08 1.191,90 39,73 7,28 1,10 48,11 5 240,56 0,00 1.546,45 24,14 2,01 31,11
Sep-08 1.452,10 48,40 7,28 1,10 56,79 5 283,93 0,00 1.830,38 22,68 1,89 34,59
Oct-08 1.859,11 61,97 7,28 1,10 70,35 5 351,76 0,00 2.182,14 16,59 1,38 30,17
Nov-08 1.572,57 52,42 7,28 1,10 60,80 5 304,01 0,00 2.486,15 16,53 1,38 34,25
Dic-08 1.100,00 36,67 7,28 1,10 45,05 5 225,24 3.128,39 -417,00 16,53 1,38 -5,74
Ene-09 1.229,43 40,98 7,88 1,10 49,97 5 249,83 0,00 -167,16 16,96 1,41 -2,36
Feb-09 1.582,04 52,73 7,88 1,10 61,72 5 308,60 0,00 141,43 19,91 1,66 2,35
Mar-09 1.356,25 45,21 7,88 1,10 54,19 5 270,97 0,00 412,40 21,73 1,81 7,47
Abr-09 1.436,46 47,88 7,88 1,10 56,87 5 284,34 0,00 696,74 24,14 2,01 14,02
May-09 1.894,91 63,16 7,88 1,10 72,15 5 360,74 0,00 1.057,48 22,68 1,89 19,99
Días Adi 1.894,91 63,16 7,88 1,10 72,15 2 144,30 0,00 1.201,78 22,68 1,89 22,71
Jun-09 880,00 29,33 7,88 1,12 38,33 5 191,66 0,00 1.393,44 16,59 1,38 19,26
Jul-09 1.302,00 43,40 7,88 1,12 52,40 5 261,99 0,00 1.655,43 16,59 1,38 22,89
Ago-09 1.646,58 54,89 7,88 1,12 63,88 5 319,42 0,00 1.974,85 16,53 1,38 27,20
Sep-09 1.400,00 46,67 7,88 1,12 55,66 5 278,32 0,00 2.253,18 16,59 1,38 31,15
Oct-09 1.400,00 46,67 7,88 1,12 55,66 5 278,32 0,00 2.531,50 16,59 1,38 35,00
Nov-09 1.400,00 46,67 7,88 1,12 55,66 5 278,32 0,00 2.809,82 16,53 1,38 38,71
117,00 3.610,75 3.128,39 413,39
Art. 108 parágrafo 1ero 55,66 30 1.669,95
147 5.280,70


2- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de cuatrocientos trece bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 413,39) por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-
3- PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:
Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos están obligados a distribuir entre sus trabajadores un mínimo de 15 días de salario o un máximo de 4 meses, por participación sobre los beneficios, en este sentido de las pruebas que cursan a los autos específicamente los recibo de pagos de utilidades insertos a los folios 67 al 72 del cuaderno de recaudo Nro. 1 y los cuales fueron debidamente reconocidos se desprende los pagos que la parte demandada realizo ala actora por este concepto, en consecuencia solo le corresponde a la demandante el pago de las utilidades fraccionadas 2009. Así se decide.-

Utilidades
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Días a Pagar
01/01/2009 16/11/2009 1.418,96 47,30 11 55 2.601,42

4- BONO VACACIONAL:
En cuanto a esta reclamación, cursa a los autos recibos de pago que demuestran el pago de dicho concepto, en consecuencia solo le corresponde a la actora el pago del bono vacacional fraccionado 2009, tal y como se describe en el siguiente cuadro:
Bono vacacional
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
15/05/2009 16/11/2009 1.338,10 44,60 6 5 200,71


5- VACACIONES:
De igual forma visto que las vacaciones fueron debidamente disfrutadas y pagadas le corresponde a la actora la cantidad de trescientos setenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 379,13) por concepto de vacaciones fraccionadas 2009. Así se decide.-
Vacaciones SEGÚN LA LEY
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
15/05/2009 16/11/2009 1.338,10 44,60 6 8,5 379,13

6- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Visto que este Tribunal declaro como cierto que la trabajadora fue despedida injustificadamente, en consecuencia, le corresponden en derecho a la actora las indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del ultimo salario integral, cuyas cantidades ascienden a ocho mil novecientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 8.931,18), según el siguiente cuadro:
Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo
L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 74,43 4.465,59
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 74,43 4.465,59
120 8.931,18

Finalmente le corresponde a la actora las cantidades establecidas en el siguiente cuadro:
Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 147 5.280,70
I.S.P.S. 0 413,39
Utilidades fraccionadas 2009 55 2.601,42
Bono Vacacional fraccionado 2009 5 200,71
Vacaciones fraccionado 2009 9 379,13
125 120 8.931,18
Total 335,00 17.806,53


En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil ochocientos seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 17.806,53), mas los intereses de mora desde la finalización de la relación hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.



III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WHITNEY XUQUEY PERAZA RANGEL contra SERVICIOS GENERALES ALEMANES II C.A. ambas partes identificadas en este fallo.-

En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de diecisiete mil ochocientos seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 17.806,53) por concepto de prestaciones sociales mas los intereses de mora desde la terminación de la relación laboral, es decir el día 15 de noviembre de 2009, hasta el pago efectivo de dichas cantidades; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita contra la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 15/12/2010, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2818-10
OOM/FA.-