REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2643-09

PARTE ACTORA:

MARLENE DEL VALLE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.624.536. Domicilio procesal: Edificio Fristol, plana baja, local 3, esquina de Toro a Cardones, Parroquia Altagracia, Caracas.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.752, según se evidencia de poder apud acta que cursa al folio 22 del expediente.

PARTE DEMANDADA

FUNDACION UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA, EMILIO MASPERO, inscrita por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 10, Tomo 53, Protocolo Primero, en fecha 01 de febrero de 1974.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

GUIDO VERA y DIBE NAHLUS JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.427 y 43.656, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA
CALIFICACION DE DESPIDO

I

En fecha 17 de diciembre de 2009, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 09 de marzo de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 15 de diciembre de 2010, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la actora ciudadana MARLENE DEL VALLE CASTILLO VILLANUEVA y su apoderado judicial abogado ANTONIO MARIA RODRIGUEZ, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano EFREN DELGADO VARGAS en carácter de representante de la parte demandada debidamente asistido por los abogados GUIDO VERA POCATERRA y DIBE NAHLUS JOSE GREGORIO.- Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando CON LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE VILLANUEVA contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA, EMILIO MASPERO por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló la parte actora, en su escrito libelar que en fecha 12 de enero de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales como Secretaria para la demandada, en el horario de 08:00 a.m. a 12:30 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.925,oo), hasta el 11 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida a su parecer injustificadamente.-

Finalmente solicita la calificación de su despido como injustificado, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.-

Por su parte, los representantes legales de la parte demandada en primer lugar alegan la caducidad de la acción, señalando que la trabajadora fue notificada de su despido en fecha 25 de noviembre de 2009, y fue para el 17 de diciembre de 2009 cuando la demandante presento la demanda de calificación del despido.

En segundo lugar admite la relación laboral, el horario, la fecha de ingreso y el salario, por ultimo niega la fecha de finalización de la relación laboral, alegando que la misma termino el día 25 de noviembre de 2009.


Vistos los términos en que la demandada formuló su contestación, es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió totalmente la carga de la prueba.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1. DOCUMENTALES:
1.1 Copia Simple de comunicación suscrita por la junta directiva de la demandada cursante al folio 94 del expediente. La cual fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, en este sentido advierte este Tribunal que la documental en estudio fue promovida en original por la actora, consta a los autos en folio 89, en consecuencia se desecha la referida impugnación, se le otorga pleno valor probatorio, y de ella se desprende que en fecha 25 de noviembre de 2009, la junta directiva de la demandada le comunico a la actora que prescindía de sus servicios a partir del 30 de noviembre de 2009. Así se deja establecido.-
1.2 Original de Registro de Asegurado cursante al folio 96 del expediente. La cual fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que la actora se encontraba debidamente inscrita en el Seguro Social. Así se deja establecido.-
1.3 Actas de la Universidad de los Trabajadores de América Latina Emilio Maspero cursante a los folios 99 al 107 del expediente. Documentales que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora, gozan de pleno valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la mismas se desprende los diferentes acuerdos llegados por la junta directiva de la demandada en las asambleas, entre los cuales se destaca el deseo de finalizar con la relación laboral que la unía con la actora más sin embargo no se materializaba dicha decisión. Así se deja establecido.-
2 TESTIMONIALES: Del ciudadano JULIO GOMEZ ESGUERRA. Se deja constancia de la incomparecencia del mencionado ciudadano razón por la cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1 DOCUMENTALES:
1.1 Copia Simple de los estatutos de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA, EMILIO MASPERO cursante a los folios 72 al 88 del expediente. Documentales estas que fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada, gozan de pleno valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la mismas se desprende los lineamientos de funcionamiento y administración de la demandada. Así se deja establecido.-
2.1 Original de comunicación suscrita por la junta directiva de la demandada cursante al folio 89 del expediente. Reconocida por la parte demandad, se le otorga pleno valor probatorio, y de ella se desprende que en fecha 25 de noviembre de 2009 la junta directiva de la demandada le comunico a la actora que prescindía de sus servicios a partir del 30 de noviembre de 2009. Así se deja establecido.-
1.2 Copia Simple de comunicación suscrita por el ciudadano Eduardo García Moure en su carácter de presidente de la demandada cursante al folio 90 del expediente. La cual fue reconocida por la representación judicial de la parte actora, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que en fecha 27 de noviembre de 2009 el ciudadano EDUARDO GARCIA MOURE en su condición de Presidente de la demandada, dejo sin efecto la comunicación dirigida a la actora de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual la junta directiva de la demandada prescindía de los servicios de la hoy demandante, de igual forma se desprende que el mencionado ciudadano notifico a la trabajadora que ella continuaría laborando hasta el día 11 de diciembre de 2009. Así se deja establecido.-

Igualmente en el desarrollo de la audiencia de juicio, esta Juzgadora realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración de parte, manifestando la actora lo siguiente:

“…Que después que recibió la comunicación de fecha 25 de noviembre de 2009, continúo prestando sus servicios personales para la demandada hasta el día 12 de diciembre de 2009. Así mismo señaló que en principio paso por un periodo de prueba de 3 meses luego de este tiempo le otorgaron un aumento de sueldo y continuo desempeñándose en sus funciones de forma eficiente, siempre trabajo para el ciudadano EDUARDO GARCIA MOURE, y solo recibía ordenes de el…”

En cuanto a la representación de la demandada el ciudadano EFREN DELGADO VARGAS, en su carácter de director señaló, “…que la Fundación tiene una junta directiva la cual es la encargada de todo lo relacionado con contrataciones y despidos del personal, y que en vista que la ciudadana MARLENE DEL VALLE CASTILLO VILLANUEVE no cumplía con las exigencia del cargo decidieron prescindir de sus servicios el día 25 de noviembre de 2009, sin embargo señalo que no le constaba si la trabajadora continuo asistiendo a su sitio de trabajo desde el 26 de noviembre de 2009 hasta el 11 de diciembre de 2009.”

Estando presente en la audiencia la ciudadana ACACIA MARIA FERNANDEZ DE MASPERO, titular de la cedula de identidad N° 10.546.235, docente de la Universidad, se le interrogo sobre los hechos, manifestando la ciudadana “...que no le consta si la actora asistió o no a su sitio de trabajo durante el 26 de noviembre de 2009 hasta el 11 de diciembre de 2009.”

Analizadas la pruebas promovidas por las partes, advierte esta Juzgadora que la demandada no cumplió con la carga de la prueba que asumió, al no demostrar a los autos que efectivamente la relación finalizó el 25 de noviembre de 2009, resulta forzoso para quien aquí decide establecer que la fecha de finalización de la relación laboral fue el 11 de diciembre de 2009 y en consecuencia se desecha la defensa de caducidad alegada por la demandada.-

Asimismo de los alegatos de la parte demandada se desprende que la misma admite el despido sin causa justificada, en consecuencia esta Juzgadora ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el día 11 de diciembre de 2009, con el pago de los salarios caídos cuantificados desde el día 08 de febrero de 2009, fecha de la notificación de la demanda hasta su definitiva reincorporación a razón de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 97,50) diarios, hasta el efectivo reenganche o hasta la manifestación de voluntad de la accionada de persistir en el despido, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y/o causas no imputables a las mismas, así como los lapsos de inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE VILLANUEVA contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA, EMILIO MASPERO, por Calificación de Despido; TERCERO: Se ordena el Reenganche de la ciudadana MARLENE DEL VALLE VILLANUEVA en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del despido, 11 de diciembre de 2009 y el pago respectivo de los salarios caídos cuantificados desde el día 08 de febrero de 2009, fecha de la notificación de la demanda hasta su definitiva reincorporación a razón de noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 97,50) diarios, o hasta la manifestación de voluntad de la accionada de persistir en el despido, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales. CUARTO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 16/12/2010, siendo las 3:30 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2643-10
OOM/FA.-