REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3712-10
PARTE ACTORA: JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 960.208.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.883.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE LIBERADOR R.D., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 683-A-Sgdo, de fecha 16 de diciembre de 1996.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YAJAIRA AÑAZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.994, según consta de copia certificada de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 65, Tomo 112 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 44 y 45 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 960.208, contra la Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE LIBERADOR R.D., C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 683-A-Sgdo, de fecha 16 de diciembre de 1996.en el expediente signado con el número 3712-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

EL SECRETARIO.



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


EL SECRETARIO.
NSQ/JB
Exp. SME N° 3712-10