REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, JOSÉ RAFAEL BRACAMONTE Y FREDDY BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.693.915, 19.497.437 y 8.747.459, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO ABSORVEN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo II-A-4, de fecha 12 de enero de 1999, en el expediente signado con el número 3890-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, JOSÉ RAFAEL BRACAMONTE Y FREDDY BRACAMONTE, antes identificados, y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SERGIO ZAMBRANO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.784, según consta de poder el cual corre inserto del folio 36 al 38 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado en ejercicio DANIEL BADELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.731, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 50, Tomo 158 de los libros respectivos constante de tres (03) folios útiles, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los términos expresados en el acuerdo transaccional presentado ante esta audiencia preliminar, constante de seis (06) folios útiles, el cual forma parte integrante de la presente acta en todo su contenido. En este estado, el Tribunal vista la solicitud realizada por las partes en la cláusula cuarta y sexta, de que el Tribunal imparta la homologación respectiva de acuerdo a la Ley a la transacción realizada en esta fecha y vista el acuerdo transaccional de fecha 08/12/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JOSÉ BRACAMONTE,

RAFAEL BRACAMONTE

FREDDY BRACAMONTE

Apoderado judicial de la Parte Actora
Abg. SERGIO ZAMBRANO

Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. DANIEL BADELL
El Secretario,

Abg. JULIO BORGES

Expediente N° SME 3890-10 J/O
NSQ/JB.