JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Calificación de Despido, interpuesto por la ciudadana PURO GUTIERREZ MIRTHA COROMOTO, contra la empresa Sociedad Mercantil ”LA TARANTELLA RISTORANTE, C.A”.- Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos, comparece la ciudadana PURO GUTIERREZ MIRTHA COROMOTO, titular de la cédula de identidad V.-14.214.513, acompañado del profesional del derecho abogado, LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 9.926.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.237; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, conforme instrumento poder Apud-acta de representación que tiene acreditado en autos.- De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado, GUIA MIJARES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-5.307.752, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.986, en su carácter de apoderado judicial de la Demandada Sociedad Mercantil “La Tarantella Ristorante, C.A.”.-, quien poder de representación acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora y directora del proceso, les expones a las partes las bondades de la mediación y en su función mediadora propia de su competencia, les incita a las partes a buscar punto de equilibrio para obtener una solución conciliada.- le cede el derecho de palabra a los comparecientes.- procediendo en este acto las partes a exponer sus argumentos con respecto al pedimento solicitado, en virtud de la suspensión solicitada con ocasión a la persistencia en el Despido de la ciudadana Mirtha Puro Gutiérrez.- así mismo, ambas partes manifiestan, luego de una revisión exhaustiva sobre los conceptos demandados conforme lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nada se debe con respecto a ello, Del mismo modo, vista la manera como se ha venido desenvolviendo el presente procedimiento, convienen de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitiva la suma transaccional única y definitiva DE BOLÍVARES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO con sesenta y cinco céntimos (Bs. 22.345,65), la cual comprende el monto de Bolívares Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco sin céntimos (Bs. 3.675,00) por conceptos de salarios dejados de percibir, que son cancelados en base a veintiún (21) días a razón de salario diario de Bs. 175,00 en base a cuatro (04) días efectivamente laborados, y como arreglo al convenimiento con respecto a este salario tomado, llegaron a la conclusión conforme el Acta de reenganche efectuada por este Juzgado el 01 de julio de 2010, y con respecto al salario que se tomo como base para el calculo de las Prestaciones Sociales llegan a un acuerdo del salario mínimo devengado y decretado por el Ejecutivo Nacional., por el tiempo de servicio, siendo su ingreso el 01 de febrero de 2005 hasta la fecha de su persistencia, vale decir, el 03 de diciembre de 2010, con una Antigüedad de cinco (05) años y diez (10) meses, todo ello en vista a la conciliación habida entre las partes, dichos montos comprende: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 3.- Utilidades y utilidades Fraccionadas.- 4.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas.- 4.-Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, 5.- Indemnización por Despido injustificado en 150 días a cancelar a razón del último salario devengado integral conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización Sustitutiva de Preaviso en 60 días., Siendo un total por Prestación de Sociales de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES con sesenta y cinco céntimos (Bs. 18.670,65)- LA DEMANDANTE: PURO GUTIERREZ MIRTHA COROMOTO, declara aceptar los conceptos que se generaron con ocasión a la persistencia en el despido en fase de sustanciación y conforme los términos expuesto han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: PURO GUTIERREZ MIRTHA COROMOTO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil ”LA TARANTELLA RISTORANTE, C.A”.- La suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una sola cuota en la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO con sesenta y cinco céntimos (Bs. 18.345,65) en cheque Gerencia N°00558397, a nombre de la accionante, girado contra el Banco Plaza y el siguiente instrumento cambiario en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL sin céntimos (Bs. 4.000,00) girado contra el Banco Banesco, en cheque personal bajo el, N° de cheque, 47322657, N° de cuenta 0134-0129-29-1293011849, a nombre de la accionante y que recibe en este acto a su entera y cabal disposición.- LA DEMANDANTE: PURO GUTIERREZ MIRTHA COROMOTO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2846-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta Audiencia de Prolongación, nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil ”LA TARANTELLA RISTORANTE, C.A., por los conceptos generados con ocasión a la persistencia en el despido, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil ”LA TARANTELLA RISTORANTE, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA





Exp: 2846-10
YG.