JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito que cursa a los folios 179 al 182, y su anexo, presentado por el ciudadano JOSE LUIS MORA, titular de la cédula de identidad N°V.- 14.059.646, parte actora, asistido del Procurador Especial del Trabajo abogado, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según representación judicial que tiene acreditado en auto; mediante el cual presenta Contrato de Transacción Laboral celebrada entre su representado y la parte accionada, empresa Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR C.A.”, representada por el abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, titular de la cédula de identidad N° 10.000.215, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.465, según poder de representación que tiene acreditado en auto.- De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:
Se desprende del contenido del escrito
A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL sin céntimos (Bs.12.000,00)”. Lo cual se rigen por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: A) de la posición de la parte Actora, lo cual aduce que comenzó a prestar servicio para la demandada el 09 de febrero de 2004, y que terminó la relación laboral el 28 de septiembre del 2009, cuando fue despedido injusticadamente del cargo que ocupaba de operador de almacén.- Que con motivo de la terminación de la relación laboral la demandada pago solo una parte de los conceptos derivados de la relación laboral tales como: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades, y que no le pagó lo relativo a la indemnizaciones por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello afirma que se le adeuda por tales conceptos las cantidades señaladas en el libelo de demanda.- B) de la Posición de la parte accionada reconoce que el actor para la empresa demandada el 09 de febrero de 2004, y que termino la relación laboral el 28 de septiembre de 2009, pero niega que haya sido despedido injustificadamente, ya que lo cierto fue que el trabajador presentó su carta retiro, reconoce que le pago todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad correspondiente, y que no le adeuda ninguna diferencia por los motivos que constan en la presente escrito transaccional, como por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Diferencia en el Pago de Vacaciones , Utilidades, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso y Salarios Dejados de Percibir.- SEGUNDO: No obstante lo expresado en la cláusula anterior, las partes convienen a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir dudas razonables en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece cancelar la suma de Doce Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 12.000,00), de manera de solventar cualquier clase de discuerdo o diferencia surgida entre las partes con ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.- TERCERO: El cantidad acordada será cancelada en una sola (01) cuota, que la recibe en ese mismo acto en cheque no endosable girado contra el Banco Provincial, bajo el N° 11431783, en la cantidad de Bolívares Doce Mil sin céntimos (Bs.12.000,00).- CUARTO: Ambas partes acuerdan tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio, mediante la cancelación de las prestaciones sociales, diferencia y demás beneficios contractuales que pudieran derivarse de la terminación de la relación de trabajo por desacuerdo, cumplir con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos. El actor, JOSE LUIS MORA, declara que la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR C.A.” nada queda a deberle como consecuencia del juicio instaurado ante el órgano jurisdiccional, ni por los conceptos señalados en el Numeral Primero de este escrito; y el Extrabajador Accionante declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y el convenio realizado y por tanto reconoce expresamente es este acto que nada queda a deberle a la EMPRESA ACCIONANTE, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron
QUINTA: El acuerdo transaccional laboral realizada por las partes finiquita cualquier diferencia que se pudiese presentar con motivo del tiempo efectivo de la relación de trabajo, lo cual el trabajador reclamo en los siguientes conceptos, ante este órgano jurisdiccional; 1.) Prestación de Antigüedad según lo previsto en literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) Diferencias de Vacaciones.- 3) Diferencia de Utilidades.- 4) Indemnización por Despido Injustificado.- 5) Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.- 6) Salarios dejados de percibir.- Por lo tanto el actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por Cervecería Polar C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior.- SEXTIPMA: La empresa cancela la obligación por concepto de prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega al beneficiario un cheque no endosable a su nombre del beneficiario, no endosable girado contra el Banco Provincial, el cual corresponde a la cantidad de la única cuota recibida por acuerdo Transaccional y recibe conforme, igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.- OCTAVA: De conformidad alo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas… NOVENA: Las partes de conformidad a lo preceptuado en el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento solicitan, previa verificación, no se vulneren normas de orden público y se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.-
En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.
-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.
Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial.-
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y a la audiencia preliminar celebrada ante otro Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, sin determinar que salario se tomo en cuenta, y por tanto continua agregando en la cláusula quinta que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales pudiesen existir con respecto a cualquier desacuerdo o eventual ejecución en relación a los conceptos demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y como quiera, que dicho pago conlleva a la única cuota como así quedo plasmada arriba; deja expresa constancia de dar por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de las pruebas consignadas en autos al inicio de la audiencia prelimar, en el entendido, que pasado diez (10) días hábiles sin haber retirado dichas pruebas y su constancia por escrito, este Juzgado por saneamiento de ley y por descongestionar el archivo ordenara agregar las pruebas a los autos para su respectivo archivo y su remisión al archivo judicial.- Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2895-10
YG.-
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