REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, GIRON RONDON PEDRO, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PROVESUMI C.A.,- A tales efectos comparece el ciudadano GIRON RONDON PEDRO, titular de la cédula de identidad N°V.-7.299.333, parte actora acompañado del profesional del derecho, abogado CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.372.703, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto.- Así mismo comparece los abogados JULIA JASMIN MONTIEL ROSARIO y MANAURE RAMIREZ JOSE LUIS, titulares de las cédula de identidad bajo los Nros V.- 14.757.680 y V.-9.583.558, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 124.832 y133.476 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme poder de representación acreditado en auto.- De seguida, da inicio a la audiencia de prolongación y la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de desplegar a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, de igual forma le incita nuevamente a buscar a las parte puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver la controversia planteada, con vista de la discusión en relación a las horas extras generadas en su condición de Régimen Especial en que se encontraba la parte accionante visto el cargo que desempeñaba como chofer, seguidamente cede el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos.- En este estado ambas representaciones judiciales, conforme el dialogo sostenido previo a esta audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo previo sobre los puntos controvertidos en derecho y reclamados en virtud de incumplimiento en los beneficios que emanan con ocasión directa de la relación de trabajo.- Por lo tanto, la representación de la parte accionada expresa, que conforme a los montos sobre los cálculos solicitados ofrezco una cantidad de dinero a los fines de poner fin a la solución del conflicto; De igual forma expresa el ciudadano Girón Rondon Pedro, parte accionante visto el ofrecimiento y conforme se reviso en esta audiencia los conceptos que corresponde en derecho en virtud de mi relación de trabajo sostenida con la parte accionada acepto lo ofrecido.- Una vez, analizadas los conceptos reclamados al respecto, proceden ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder EL DEMANDANTE: GIRON RONDON PEDRO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROVESUMI C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: GIRON RONDON PEDRO, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas Laboradas b) Días Domingos Laborados, c) Utilidades, periodo 2008-2009 y 2010, d) Indemnización por Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: GIRON RONDON PEDRO, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROVESUMI C.A.,- la suma acordada, la demandada propone pagar en cuatro (04) cuotas consecutivas de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS sin céntimos (Bs. 2.500,00) cada una, lo que quiere decir, que la primera cuota será entregada en este acto el día de hoy en cheque de la empresa “Inversiones Provesumi 2021 C.A.”, a nombre del ciudadano Pedro Girón Rondon, bajo el número de cuenta: 0134-0066-11-0663067367, número de cheque: 37842207, girado contra la Entidad Financiera Banco Banesco, que recibe en este acto a su entera y cabal disposición; y las tres (03) restantes comprenderán un lapso de pago de treinta y ocho (38) días continuos contados a partir del día de hoy exclusive en la siguientes fechas: A.-) La segunda cuota el día martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, B.-) La tercera el día miércoles primero (01) de diciembre de 2010, C.-) La cuarta y última cuota el día viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010, todas en cheques de gerencia a nombre del accionante ciudadano: GIRON RONDON PEDRO, dicha cantidad serán consignadas en la sede del Tribunal, todas en horas de despacho. EL DEMANDANTE: GIRON RONDON PEDRO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2864-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROVESUMI C.A.,- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROVESUMI C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA


Exp: 2864-10
YG/.