REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000446.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ALTUBE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.838.659.
ABOGADO DEL ACTOR: RUBEN DARIO, bajo el IPSA Nro: 15.112.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: ALFREDO DEFENDINI, de IPSA Nros: 95.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Viernes 03 de Diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la tarde(11:30 a.m.) presente el trabajador y los abogados de ambas partes para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del trabajador, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en éste estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SIEITE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.500,00), los cuales serán pagados ante éste tribunal en el día de hoy mediante cheque del Banco Industrial, bajo el nro.97725415. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por lo demandado, ni por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso respecto al ciudadano JUAN JOSE ALTUBE, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo y el pago de los otros trabajadores. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA
PARTE ACTORA.
Abogado asistente del Actor.
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
Exp-2010-446.
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