REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000844
PARTE ACTORA: AURORA RIVEROS AVENDAÑO, cédula de ciudadanía Nro.37.228.565.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROTSEINF C.A., representada por MERLYN ROXANA ROMERO RIVEROS, identificada con la cédula Nro.V-13.918.733.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte demandante ciudadana AURORA RIVEROS AVENDAÑO, colombiana, cédula de ciudadanía Nro.37.228.565, asistida por la apoderada judicial abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369, y por la parte demandada se hizo presente la Presidente MERLYN ROXANA ROMERO RIVEROS, identificada con la cédula Nro.V-13.918.733, según se evidencia de copia fotostática del acta constitutiva de la Empresa, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira el día 15 de febrero de 2008, bajo el Nro.39, Tomo 2-A, el cual presenta en 07 folios., asistida por la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), pagaderos así: 1.- Bs.3000,oo para el día 28 de enero de 2011, 2.- Bs.3.000,oo para el día 28 de febrero de 2011 y 3.- Bs.3000,oo para el día 31 de marzo de 2011, todos los pagos en la sede del Tribunal en a las 2:00 de la tarde. Por su lado la parte actora subsana la fecha de inicio de la relación laboral, la cual es 01 de febrero de 2008 y acepta la propuesta formulada, declarando que una vez cumplida no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
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