REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000935

PARTE ACTORA: RUTH MERARI VELASQUEZ DURAN, identificada con la cédula Nro.V-21.021.312.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951

PARTE DEMANDADA: PAN SAN CRISTOBAL C.A., representada por Esmeraldino Nasinieto Pintleiro, cédula E-462.897.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora, ciudadana RUTH MERARI VELASQUEZ DURAN, identificada con la cédula Nro.V-21.021.312 , asistida por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.67.009, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso expusieron la parte demandada ofrece a la parte actora, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) pagaderos el día 07 de diciembre de 2010, a las 9:00 de la mañana, en la sede del Tribunal y asimismo una constancia de trabajo emitida por la Panadería a favor de la demandante. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firmanLa Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,






La Secretaria,