REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2010-0001012
PARTE DEMANDANTE: RAMON ELIGIO VIVAS RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro.11.107.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYRA CONTRERAS PAEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, el 18 de septiembre de 1978 bajo el nro.15, Tomo 12-A.
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA PAS PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.607.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo.
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 9:30 de la
mañana, se hicieron presente en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadano RAMON ELIGIO VIVAS RAMIREZ identificado con la cédula Nro.11.107.435, asistido por la abogada MAYRA CONTRERAS PAEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832 y por la parte demandada se hizo presente la coapoderada judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.607, quienes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal que se adelante la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Luego el Tribunal, visto que tal solicitud está en concordancia con el principio de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aperturó la misma en este acto. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOCCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) pagaderos así; la suma de Bs.10.000,oo que ya le fueron cancelados y la suma de Bs.190.000,oo en este acto mediante cheque Nro.11393921 contra la cuenta corriente Nro.01340435604353002045 contra Banesco. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta efectuada y declara que una vez que haga efectivo el cheque recibido no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
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