REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Diciembre de 2010
ASUNTO: JE-2539(8022)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
La extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por sentencia dictada en fecha 20.05.04, declaró con lugar el presente asunto con motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (F.105 al 112).
En fecha 24.11.10, los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “…● Ambas partes acuerdan que el monto de la deuda por concepto de obligación de manutención es de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.300,00); ● Ambas partes acuerdan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, depositará mensualmente la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), de los cuales 300,00 Bs. son para amortizar la deuda antes señalada y Bs. 150,00 por concepto de la obligación de manutención fijada; ● Ambas partes acuerdan que en el mes de agosto y diciembre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, depositará la cantidad de 600,00 Bs., de los cuales 300,00 Bs. Son de la deuda y 150,00 Bs. por la obligación de manutención mensual y 150,00 Bs. por los adicionales correspondientes; ● Ambas partes acuerdan que la deuda se terminará de cancelar en agosto del 2.015; ● Ambas partes acuerdan que los pagos se deberán efectuar mediante depósito en la cuenta de ahorros, del Banco Bicentenario...”.
II
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para lograr la cancelación de la suma adeudada por concepto de pagos atrasados del quantum fijado como obligación de manutención, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 13 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/MY/Ma.-