REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Diciembre de 2010
ASUNTO: JE-S-1287(8885)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
La extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por sentencia dictada en fecha 28.01.09, homologó lo acordado por los progenitores en relación a las Instituciones Familiares. (F. 14 al 16 del Cuaderno Principal).
En fecha 08.12.10, los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “…1) El padre propone que la deuda de Bs. 15.829,28, la va a cancelar de la siguiente manera: mensualmente va a cancelar Bs. 200,00 a partir de diciembre del presente año, a parte de la manutención de Bs. 600,00 y en el mes de diciembre abonará la cantidad de Bs. 1.500,00 esto comenzará a partir del año 2011 y, el pago del colegio, debe realizarlo los primeros cinco días de cada mes; 2) Se le hace del conocimiento al padre todo lo estipulado en el acuerdo inicial sigue teniendo vigencia, lo cual ambos padres aceptaron; 3) Se hace del conocimiento al padre del número de cuenta de ahorros en el cual tiene que realizar los depósitos, Bicentenario; 4) El padre deja constancia del depósito del mes de diciembre, realizado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 600,00, a nombre de la madre, por cuanto no tenía conocimiento del número de cuenta abierto por el Tribunal, quedando pendiente el pago de la deuda por Bs. 200,00 y la cancelación del colegio de este mismo mes...”.
II
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para lograr la cancelación del monto adeudado sobre el quantum de obligación de manutención, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 13 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/MY/Ma.-