REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Diciembre de 2010
ASUNTO: JMS1-303(13906)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 06.12.2010, el accionante IDENTIDAD OMITIDA, desistió del procedimiento por Liquidación de Comunidad Concubinaria, solicitud recibida por distribución el 14.01.10, fundamentando su desistimiento en que concluyó el tiempo para hacer efectiva la demanda, considerando que, aún tratándose de derechos de orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal, habida consideración que, ante la liquidación de comunidad concubinaria solicitada, resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto cuando ya el accionante no tiene interés en realizar la liquidación planteada, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por el requirente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse al precitado los documentos originales presentados por aquel con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
ZCH/MY/Ma.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de Diciembre de 2010
ASUNTO: JMS1-2516-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 30.11.2010, la accionante IDENTIDAD OMITIDA, desistió del procedimiento por Divorcio fundamentado en el ordinal 3° del Código Civil, solicitud recibida por distribución el 06.10.10, fundamentando su desistimiento en que llegó a acuerdo con su cónyuge a proceder con el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, considerando que, aún tratándose de derechos de orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal, habida consideración que, ante el acuerdo de ambos cónyuges de proceder con el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto cuando ya la accionante no tiene interés en realizar el divorcio por vía contenciosa, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por el requirente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse al precitado los documentos originales presentados por aquel con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
ZCH/MY/Ma.-