REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de Diciembre de 2010

ASUNTO: JE-S-2516(9963)-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:

I
La extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por sentencia dictada en fecha 13.06.08, Homologó el presente asunto con motivo de Homologación de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. (F. 08 al 10).

En fecha 14.12.10, los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “1) Ambos progenitores acuerdan que la deuda es de Bs. 3.978,00 por concepto de obligación de manutención. 2) El padre se compromete a cancelar Bs. 200,00 mensuales para amortizar la deuda, a parte de los Bs. 200,00 de la manutención mensual, lo cual comenzará a cumplir a partir del 30-12-2010. 3) Igualmente quedan establecidos en agosto y diciembre de cada año una bonificación adicional a la fijada como quantum alimentario. 4) Por su parte la madre esta de acuerdo en que sea cancelada la deuda de esa manera. 5) Ambos solicitan sea abierta una cuenta de IDENTIDAD OMITIDA, para que sean depositadas las pensiones de manutención a su favor”.
II

Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para lograr la cancelación de la suma adeudada por concepto de pagos atrasados del quantum fijado como obligación de manutención, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 16 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

ZCH/MY/Ma.-