REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Diciembre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-953-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1- JMS1-953-10, seguido por demanda formulada por la ciudadana Fiscal a requerimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se deja constancia que, luego de tres llamados por el Alguacil YOHAN AVILA, se constató que no compareció el progenitor del niño en forma personal como era su carga y en virtud que, al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Fijación del quantum de la obligación de manutención, compareciendo únicamente la representante Fiscal, lo que en modo alguno suple la ausencia del progenitor, ya que fue quien requirió la intervención Fiscal para la demanda, estaba a derecho y le fue avisada, incluso, la fecha del inicio de la fase, aviso vía telefónica que se realiza a pesar de estar las partes a derecho, a fin de maximizar las posibilidades de acceso la justicia y de resolución de los conflictos mediante medios alternativos, sin que haya comparecido como sí lo hizo la demandada, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia del progenitor al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, sumado a la circunstancia que estaba a derecho e, incluso, a objeto de maximizar los controles para brindar acceso a la justicia se le avisó telefónicamente y a pesar de todo ello no compareció, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ