REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-921-10
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que su nieta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pase el día 31.12.10 con ella, retirándola de la entidad de atención el día 30.12.10 y, retornándola a la misma el día 02.01.11 y, siendo que lo solicitado redunda en el beneficio e interés superior de la beneficiaria, es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar su derecho a mantener contacto directo con sus familiares, AUTORIZA suficientemente a la referida ciudadana, para que comparta las festividades de fin de año junto a su nieta, la adolescente antes mencionada, durante el presente año 2.010, por lo que se faculta a la misma a retirarla de la Casa Hogar “La Casa de Ana” el día 30.12.10, debiendo retornarla a la mencionada Casa Hogar el día 02.01.11. En consecuencia, líbrese oficio a la Casa Hogar informando sobre lo aquí acordado.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY YÉPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 4531.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY YÉPEZ
ZCH/MY/Ma.-