REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de Diciembre de 2010
ASUNTO: JMS1-S-2965(13179)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes, habilitado todo el tiempo útil y necesario, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
Este Tribunal, por sentencia dictada en fecha 13.07.10, Homologó el acuerdo logrado en relación a la Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. (F. 08 al 10).
En fecha 21.12.10, los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “1) Ambas partes están de acuerdo con que hasta la fecha no existe deuda por concepto de obligación de manutención, ni con el aumento de la misma por cuanto el primer aumento se genera en enero del 2011. 2) El padre, IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a buscar a sus hijas un fin de semana al mes con pernocta, buscándolas el sábado a las 10:00 a.m. y retornándolas el domingo a las 5:00 p.m. de la tarde, pudiendo acordarse con antelación dicha visita en virtud del horario del padre. Así mismo, en las épocas de vacaciones el padre podrá frecuentar a sus hijas cuando esté libre”.
II
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose que, el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a mantener contacto personal y directo en forma permanente con su padre, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 21 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
ZCH/MY/Ma.-