REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de Diciembre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2242-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-2242-10, seguido por demanda de Fijación del quantum de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar por IDENTIDAD OMITIDA, contra IDENTIDAD OMITIDA, el Alguacil informó a la Jueza que, luego de tres llamados, no compareció ninguna de las partes personalmente, sino únicamente la defensora Pública WENDY SCHARSCHMIDT, por lo que la Jueza ordena hacer espera de por lo menos 30 minutos para agotar la mediación, vencidos los cuales no compareció ni la actora, ni la demandada, como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de los progenitores, esto es, por obligación de manutención, caso en el cual padre y madre deben acudir personalmente, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora, quien tenía la carga de acudir en forma personal al inicio de la fase de mediación, debe declararse el desistimiento del procedimiento, sin que compareciera la demandante o diera aviso por cualquier medio que justificara la ausencia, a pesar que fue notificada, incluso, por boleta, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ