REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO Nº JJ1-271(14.238)-10

JUEZA PROVISORIA: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. DONNER PITA

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACIÓN FAMILIAR)

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
DEMANDADOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR PÚBLICO
(DE LOS DEMANDADOS): Abg. WENDY SCHARSCHMINDT, Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente
DEFENSOR PÚBLICO
(NIÑOS):
Abg. CARLOS EDUARDO GOMEZ TOVAR, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Medida de Protección (Colocación Familiar), interpuso el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana, en beneficio de sus nietos, los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 10 de diciembre de 2010, declarándose sin lugar la presente acción por Medida de Protección (Colocación Familiar), de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
Del libelo de la demanda.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de las Consejeras Abogadas Adriana Guedez Bastidas, Luisa Pino García y Teresa Tocaso Medina, introdujeron por ante la extinta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de medida de protección (Colocación Familiar), en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en dicha solicitud expresaron que en fecha 20 de Marzo de 2009, compareció ante el mencionado Consejo de Protección, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso lo siguiente: “(…) Mi hija IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene dos hijos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (…) le grita a sus dos hijos, le pega a los niños, sale con un hombre casado y tienen tres años de relación, y se va a la entrada de la carretera y se queda hasta las dos, tres o cuatro de la madrugada en el carro con ese hombre y muchas veces con la niña, ellos toman siempre en presencia de la niña (…) el año pasado mi hija tomo veneno porque el tipo dijo que iba a dejar (…) él la agarra a golpe en presencia de la niña, yo he visto a mi hija morada, si le pega a ella imagínese que no le puede hacer a los niños (…) el año pasa dejo a los niños en casa de un tío de ella y me llamó y me dijo llévate a los niños y me los cuida , apareció al mes de la paliza que le da, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no sale con ella, y las pocas veces que comparten ella le pega y le grita, yo soy quien lo atiende, yo soy la responsable por los dos en el colegio, quien los lleva al medico, se puede decir que desde que se dejo del padre de los niños (…) el padre de los niños se llama Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (…) el no los maltrata, los visita a veces, le manda dinero cuando tiene, él vive con su hermana (…) yo deseo que si ella no lo puede tener que me lo den a mi o a su papá pero no pueden seguir así (…)”.
Indican, que en fecha 15 de Abril de 2010, el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, una vez analizado el contenido del expediente administrativo, dictó medida innominada de abrigo en familia de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “b”, 126 literal “h” y en su parte final de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales contemplan la medida de abrigo, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
No obstante, y siendo que transcurrieron más de treinta (30) días sin que el asunto haya podido ser resuelto por vía administrativa por el Consejo de Protección (según lo establece el artículo 127 la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuden a la vía judicial, a los fines de que se dictamine lo conducente en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 28 de Junio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, se libró boleta de notificación a los demandados, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, exhortándose a la parte actora a comparecer por ante el Tribunal de Mediación y Sustanción de éste Circuito Judicial y sede, a los fines de dar iniciio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de ésta misma Circunscripción, a los fines de solicitar se designe un Defensor Público a los niños sujetos de la presente acción. Por último, se acuerda oficiar a la Dra. Magally Lira, Médico Psiquiatra, adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, con el objeto de que se sirva realizar informe correspondiente. (F.119 al 120)
Constando en autos la notificación de los demandados (F. 136 y 138), en fecha 21 de julio de 2010, se acuerda fijar el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el 17.08.2010, a las 02:30 p.m.
En fecha 11 de octubre de 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; así, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, compareciendo el codemandado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistido por la Defensora Pública, JANETHE VEZGA, así como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejerce la custodia sobre los niños en forma provisional, con el Abg. CARLOS GOMEZ, Defensor de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, se procedió a declarar concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, conforme al artículo 476 eiusdem, remitiendo las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de éste Circuito Judicial y sede.
De la Audiencia de juicio.-
En fecha 13.10.2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de éste Circuito Judicial y sede, recibió el asunto, se le dio entrada y se acordó conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar para el 10.12.2010, oportunidad para la audiencia de Juicio.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se levanto acta de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y codemandada, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistidos por la Abg. Wendy Scharschmindt, Defensora Pública, especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejerce la custodia sobre los niños en forma provisional. Por último se dejó constancia de los niños quienes se encontraban en la Sala Recreativa del Tribunal, a quienes se les garantizó el derecho de ser oídos en el presente asunto. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA. Seguidamente los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fueron oídos por la ciudadana juez.
De las pruebas y su valor probatorio.-
Esta Sentenciadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de acuerdo a este deber, quien suscribe, procede analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
De las pruebas presentadas
Documentales.-
El Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignó copia certificada del expediente Nº 0198-09, contentivo del procedimiento administrativo llevado en esa dependencia, con motivo de la solicitud de medida de protección (colocación familiar) en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (folios 07 al 116). A dicha documental se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma que el Consejo de Protección, en apego al procedimiento previsto en la Ley Especial, decretó medida de abrigo en hogar de la abuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Pruebas ordenadas por el Tribunal.
Periciales.
La Juez del Tribunal de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, ordenó la realización de un informe Integral, para evaluar la situación en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (progenitores de los niños), así como la realización de evaluación psiquiátrica, en virtud de que se presume que los mismos son alcohólicos; al cual se le otorga pleno valor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así, cursa en los folios 145 al 158, las resultas del informe social y Evaluación Psiquiátrico, suscrito por el Trabajador Social Sergio Segura y la Dra. Magally Lira, del cual se concluyó lo siguiente: “(…) La vivienda que ocupa la madre esta acorde para la estadía de los niños, se encuentra en construcción la cual está avanzada y se les esta construyendo una habitación a cada uno para su confort y Desarrollo Integra (…) La madre niega que ingiera licor a diario como lo quieren hacer creer y esta dispuesta a someterse a todas las evaluaciones que el Tribunal Asigne (…)” La vivienda que ocupa el grupo familiar paterno es una casa donde funciona una Bodega en la cual expenden Bebidas alcohólicas y atienden la cancha de Bolas Criollas (…) El progenitor reconoce que el ingiere Licor todos los fines de semana y además juega Cartas, Bolas Criollas (…) con apuestas de dinero (…) Desde el punto de vista social no se observaron aspectos negativos para que la madre asuma la responsabilidad de sus hijos nuevamente (…)”
Esta Juzgadora, aprecia el informe realizado por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y resultando útil para probar las condiciones bajo las cuales permanecen los progenitores de los niños, con su progenitora, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo, se evidencia en autos que, en fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, decretó medida preventiva de Colocación de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en familia de origen concretamente con su abuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley especial, en virtud de lo solicitado por la mencionada ciudadana.
Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de autos, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acude ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitando le sea otorgada la Colocación Familiar de sus nietos, los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En el curso del proceso judicial llevado a cabo, con las documentales promovidas en el expediente administrativo emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fue probada la filiación materna y paterna entre los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este orden de ideas la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la audiencia de juicio, manifestó su deseo de que le sean entregados sus hijos, para la cual se sometió a evaluaciones psicológicas y psiquiátricas y está apta para asumir la responsabilidad de los mismos. Asimismo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejercía la custodia sobre los niños en forma provisional, manifestó que si la madre quería hacerse cargo de los niños ella se lo entregaba, siendo que desde que ella terminó con su pareja, ha visto muchos cambios positivos, declaración de parte que se valora conforme lo consagrado en el artículo 479 de la LOPNNA. Ahora bien, siendo su progenitora una de los principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos de los niños el ordenar su reintegración a su familia de origen, concretamente con su madre biológica, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de su derecho a ser criado en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior esté determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…”
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Medida de Protección (Colocación Familiar) debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Y así se decide
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida de protección interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar a los niños la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de los niños con la precitada ciudadana quien deberá garantizar los derechos de sus hijos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral; por ende, se deja sin efecto la Medida Preventiva de colocación de los niños bajo el cuidado de su abuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretada en fecha 13 de julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial.- TERCERO: Se ordena a los progenitores, ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistir al programa “Escuela para Padres”, dictado en el Departamento de Promoción Social “Hospital Victorino Santaella”, para el fortalecimiento familiar. Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de diciembre dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 P.M.).
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Asunto JJ1-271(14.238)-10.
Motivo: Medida de Protección (Colocación Familiar)
PAA/DP/dmb-