REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Asunto TI2-(S-12774).


SOLICITANTES: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

ABOGADA ASISTENTE:
CARLOS ENRIQUE ARAUJO GUILARTE
INPRE Nº 49.719

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS


I
En fecha 15 de junio de 2010, se redistribuye el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dando cumplimiento a la Resolución Nº 2010-0003, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante escrito presentado por ante la suprimida Sala Nº 2, los ciudadanos: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abg.CARLOS ENRIQUE ARAUJO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.719 solicitaron Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de Diciembre de 2.006, conforme al acta de matrimonio Nº 247, folio Nº 247, que se encuentra anexa al folio cuatro (04), del presente expediente.
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que fijaron su último domicilio conyugal en Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que durante la unión matrimonial, han surgido una serie de desavenencias que les hacen imposible la vida en común, por lo cual, de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 23 de Octubre del año 2009, por la suprimida Sala N° 2.
En fecha 15.06.2010, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente solicitud como Jueza Provisoria de Juicio.
Comparecen los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de Diciembre del 2.010, solicitando sea declarado la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso que se establece en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza, del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el trámite y la decisión en el Régimen Procesal Transitorio, así como, en el nuevo Régimen Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO EN VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de Diciembre de 2.006, conforme al acta de matrimonio Nº 247, folio Nº 247 de los libros correspondientes.
Así mismo, se observa que la solicitud inicial, suscritos por ambos cónyuges, contemplan en forma convenida, de mutuo y común acuerdo las resoluciones pautadas en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351, 375, 387 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en Circuito Judicial de Protección del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y, 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos
Asunto TI2-(S-12.774)
PAA/DP.