REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de diciembre de 2010
200º y 151 º
Asunto Nº JJ1-573 (12.351)-10
De una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones procesales que integran el presente asunto, se evidencia que al folio 221, consta comunicación emanada por el Director de la Asociación Nueva Esperanza, informando que el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra en esa Entidad de Atención desde el día 23.04.07, solicitando sea revocada la medida provisional decretada en esa entidad, a favor del mismo; en ese sentido, desprendiéndose de la declaración de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09.04.08 (F. 314), informando que desde que falleció el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra viviendo con sus hijos, entre ellos, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien, considerando necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, DICTAR EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de determinar el paradero del citado adolescente, librar boleta de notificación a la precitada ciudadana, a objeto que comparezca a este Tribunal y sostenga audiencia con la ciudadana Jueza, al tercer día de audiencia siguiente a la consignación que de su boleta se haga en autos, debiendo venir en compañía de su hijo, a fin de ser oído a tenor de lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, a los fines de determinar el estado procesal actual del procedimiento penal signado con el Nº 15F12-0337-06 (Carpeta 103-F), por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA oficiar a la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial de este mismo estado. Finalmente, por cuanto no reposa en el expediente lo solicitado mediante Oficio Nº 1330, de fecha 01.06.07, por parte del Hospital Victorino Santaella, relacionado con las copias certificadas del Expediente Nº 180-07, así como del examen Medico Forense realizado el día 22.01.07, al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA ratificar lo solicitado por el extinto Tribunal de Protección. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO ROSALES
PAA/AR/Jg.-