REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Vista las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a su vez del Tribunal suprimo, juramentada quien suscribe como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, ME ABOCO, al conocimiento del presente asunto. Por otra parte, revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cumplimiento de Obligación, incoada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en interés de su hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual para ese momento contaban con la edad de once (11) años e edad. Ahora bien, se observa de su acta de nacimiento que cursa al folio 08, (I pieza), que en la actualidad la beneficiaria tiene la edad de dieciocho (18) años, lo que indica que ha adquirido plena capacidad de goce y ejercicio, y no habiendo en el expediente otra actuación ni solicitud realizada por la parte actora, ni por la misma joven, por cuanto se evidencia que no existe elementos que indique a esta sentenciadora continuar con la presente demanda. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, en virtud que la joven cumplió la mayoría de edad, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, en consecuencia, SE ORDENA, el cierre y archivo del mismo, remitiendo las presentes actuaciones al archivo judicial para su debido resguardo, devuélvase los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Asunto TI2-838 (10.342)-10
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
PAA/DP/dmb