REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A- a8326-10.
ACUSADO y SOLICITANTE: MORALES MORAN JOSÉ ELIECER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho, Abg. JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ELIECER MORALES MORÁN, contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho, Abg. JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ, Defensor Privado del ciudadano MORALES MORÁN JOSÉ ELIECER.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa lo siguiente: La Defensa Privada se da por notificada de la decisión recurrida en fecha 04/11/2010, posteriormente en fecha 08/11/2010 interpone el respectivo Recurso de Apelación, en virtud de lo cual, el mismo fue interpuesto en el tiempo hábil, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el cómputo suscrito por la secretaria del referido Juzgado (folios 39 y 40 de la compulsa).
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abg. JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ELIECER MORALES MORÁN, contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el Recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abg. JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ELIECER MORALES MORÁN, contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO COROLA 1.6 M/T, COLOR BEIGE, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR 4AM542444, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB1Y2007908, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/lras.-
CAUSA Nº 1A- a8326-10
Admisión de Auto.-