REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200 y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8245-10
IMPUTADO (S): MARTÍNEZ VARGAS KEYRO JOSÉ
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COPETENCIA EN REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRI GÓMEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha tres (03) de octubre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8245-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho HENRI GÓMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARTÍNEZ VARGAS KEYRO JOSÉ, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la improcedencia de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.-
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho HENRI GÓMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARTÍNEZ VARGAS KEYRO JOSÉ, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010); dándose por notificado la defensa privada en fecha seis (06) de septiembre del presente año y manifestando ese mismo día mediante escrito su desacuerdo con dicho fallo, por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cincuenta y siete (57) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al primer (1°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha veintisiete (27) de septiembre del año en curso; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre el desacuerdo de la defensa privada, en cuanto a al decretó de improcedencia del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MARTÍNEZ VARGAS KEYRO JOSÉ, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho HENRI GÓMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARTÍNEZ VARGAS KEYRO JOSÉ, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la improcedencia de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8245-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei