REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-8333-10
IMPUTADO: NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES, ROBBYN GREGORIO HERNÁNDEZ PALACIOS, JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ Y JOSÉ MANUEL VALDUZ TORRES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISIDMAR ANTONIO MAURERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES, FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES, ROBBYN GREGORIO HERNÁNDEZ PALACIOS, JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ Y JOSÉ MANUEL VALDUZ TORRES, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de noviembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados de autos, en virtud de considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, igualmente para el imputado NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal del imputado de autos, Abogado ISIDMAR ANTONIO MAURERA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 27/11/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 02/12/2010, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 72 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES, ROBBYN GREGORIO HERNÁNDEZ PALACIOS, JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ Y JOSÉ MANUEL VALDUZ TORRES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 27 de noviembre de 2010.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ISIDMAR ANTONIO MAURERA, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES, ROBBYN GREGORIO HERNÁNDEZ PALACIOS, JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ Y JOSÉ MANUEL VALDUZ TORRES, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de noviembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados de autos, en virtud de considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, igualmente para el imputado NIXON ALEXANDER LÓPEZ FLORES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ LAGR/MOB/GHA/pff.
CAUSA N° 1A-a-8333-10-.