REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-8283-10

IMPUTADO: JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
VÍCTIMAS: SARABIA GUEVARA YULEIDY GRISERDY.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA.
FISCAL: DR. JUAN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho CANELÓN M. JUAN R., actuando con su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la presente causa seguida al ciudadano JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER, contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por estimar que hay una violación flagrante al debido proceso, por cuanto no hay fundamentos serios en el formal escrito de acusación, para acreditar al ciudadano JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER, dicho delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3 en relación al numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del derecho CANELÓN M. JUAN R., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 15/03/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 232 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 1 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho CANELÓN M. JUAN R., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 08/03/2010.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 15/12/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho CANELÓN M. JUAN R., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por estimar que hay una violación flagrante al debido proceso, por cuanto no hay fundamentos serios en el formal escrito de acusación, para acreditar al ciudadano JIMÉNEZ ESPARZA JONATHAN ALEXANDER, dicho delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3 en relación al numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 15/12/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv
Causa Nº 1A-s-8283-10.-