REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8261-10

IMPUTADOS: ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE, ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS, NOGUERA RUIZ JOSÉ JAVIER y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDECIO VELASQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VÍCTOR GONZÁLEZ, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Profesionales del Derecho: ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS y, EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 19 de Octibre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE, NOGUERA RUIZ JOSÉ JAVIER y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER, en virtud de considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numerales 5 y 6 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el imputado ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numerales 5 y 6 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuancia Organizada.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal del imputado: ROGER XAVIER MARÍN PÉREZ; Abogado EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ y el Defensor Privado del ciudadano JOSÉ LUIS ARAGOT GUERRA, Abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19/10/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante a los folios 111 al 114 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Profesionales del Derecho: ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS y, EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 19 de Octibre de 2010.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Profesionales del Derecho: ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS y, EDECIO JOSÉ VELASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 19 de Octibre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: ALVAREZ MOYA JAVIER JOSÉ, MARÍN GARCÍA EDGAR ENRIQUE, NOGUERA RUIZ JOSÉ JAVIER y MARÍN PÉREZ ROGER XAVIER, en virtud de considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numerales 5 y 6 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el imputado ARAGOT GUERRA JOSÉ LUIS, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numerales 5 y 6 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuancia Organizada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/ LAGR/MOB/GHA/pff.
CAUSA N° 1A-a-8261-10-.