REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º


LA JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG YERENITH PEREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DEFENSA: ABG. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública.
IMPUTADO (S): LOPEZ MALDONADO MANUEL ALBERTO


Siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente el imputado LOPEZ MALDONADO MANUEL ALBERTO, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la ABG. JUSMAR CASTILLO en su carácter de Defensora Pública este Tribunal a los fines de decidir observa:

Luego de escuchar a la Defensa, a la Representante del Ministerio Público, quienes manifestaron que atendiendo las circunstancias de las investigación es procedente la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación y consecuentemente para la presentación del acto conclusivo respectivo, este Tribunal considera necesario destacar que aún y cuando el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público procurará dar término a la etapa de investigación “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que el mismo iba a esperar que trascurriera el plazo de los seis (6) meses, para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem; o dictando una decisión de Archivo fiscal, tal y como lo preceptúa el artículo 315 ibídem, por ser el titular de la acción penal, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a ninguna conclusión.

A tal efecto, siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo “prudencial” para que se prosiga el proceso o se le dé por concluida a la investigación, y encontrándose haciendo uso del mismo, a través de su representante legal como lo es su Defensor, y encontrándose todas las partes de acuerdo con la fijación del mismo, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que de acuerdo a la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y demás circunstancias que permiten alcanzar la finalidad del proceso, lo más procedente y ajustado a derecho es ACORDAR FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ MALDONADO MANUEL ALBERTO, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ MALDONADO MANUEL ALBERTO de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

MILEIKA STENDER.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER.


EXP. NRO. 1C6487-10
RACC/MS/mf.-