REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA DEL HECHO Y DE LA APREHENSIÓN practicada a la persona del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.470.134, por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, concerniente al delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1.
SEGUNDO: Por lo que respecta a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento especial previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma los términos previstos en la norma del artículo 79 ibídem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante.
TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL y en relación a la imposición de medida requerida por el representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, considerando esta Juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición, y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva que prevé la Ley, SE ACUERDA, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, IMPONER al ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL, de conformidad con el artículo 87 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 de la Ley Especial, las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, 1) La salida inmediata del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL de la residencia en común, autorizándolo solo a llevarse sus enseres personales, hasta tanto la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, se retire de la vivienda; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL a la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para la persona de GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de YEXSSY RAQUEL ASMAHR GUEVARA, presunta víctima del delito de VIOLENCIA FÍSICA; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano GONZALEZ HIDALGO MATIAS FIDEL, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo penal.
CUARTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7524-10
RACC/msf.