REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSÈ ANTONIO VEGAS CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.730.183, de 36 años de edad, de profesión u oficio vendedor y ayudante, residenciado en calle principal La Mata, casa Nº 34, al lado del taller de Motos Suzuki, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, haciéndola extensiva a sus familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en relación con lo dispuesto en el artículo 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante NOVENTA (90) DÍAS REALICEN RECORRIDOS POLICIALES CADA SEIS (06) HORAS, HASTA CUBRIR LAS VEINTICUATRO (24) HORAS AL DÍA (MAÑANA, TARDE Y NOCHE), con la finalidad que funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL LA MATA, CASA Nº 34, AL LADO DEL TALLER DE MOTOS SUZUKI, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA con el objeto de brindarle protección contra probables atentados al ciudadano JOSÈ ANTONIO VEGAS CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.730.183, antes identificada, así como a sus familiares.
TERCERO: El tiempo de duración o vigencia de la medida es por un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio que pueda ser prorrogada, a fin de brindarle protección al solicitante contra probables atentados, o de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán poner en conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o en caso contrario se darán por terminadas si desaparecen las circunstancias de riesgo que motivaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ibídem.
CUARTO: El Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, deberá remitir informes periódicos a este Juzgado, donde se refleje el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines que este Órgano Jurisdiccional realice el seguimiento y controle el adecuado cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 ejusdem. Librense los oficios y boletas de notificación correspondientes, anexando copia certificada del presente Auto y del oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la boleta del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Igualmente, remítase a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, copia certificada del presente Auto y del oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad Legal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREÌNA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Actuación Nro. 1CS-614-10
RACC/msf.*